El proceso de elaboración, presentación, evaluación y aprobación del Trabajo Final de Especialización se ajustará a los requisitos previstos por lo establecido en el reglamento de cada carrera.
Una vez que ha cursado y aprobado la/las materia/s Taller de Trabajo Final (según corresponda al reglamento de cursado de cada especialización) o la que en el futuro las reemplace, debe comenzar con la producción de su Trabajo final de Especialización, no es obligatorio el perfil de Director de Tesis, queda a criterio de cada alumno contar, o no, con la figura.
Al momento de emprender la producción del Trabajo Final de Especialización, el alumno deberá presentar ante el Director de la Carrera el Proyecto de Trabajo Final aprobado de las materias mencionadas en párrafo anterior.
Para poder avanzar con la producción del Trabajo final de Especialización, el alumno deberá presentar el proyecto al director de carrera a fines de ser aprobado.
La presentación de la documentación relativa al Proyecto de Trabajo Final deberá realizarse dentro del plazo de los dos (2) meses de haber culminado el cursado, de la/las materia/as Taller de Trabajo final, prorrogable por el período que autorice el Director de la Carrera, por única vez, a solicitud del alumno. En caso de incumplimiento de este requisito, el alumno deberá recursar la asignatura.
Habiendo obtenido la aprobación final del Director del Trabajo Final de Especialización, el alumno podrá avanzar con la producción de su Trabajo final de Especialización
Una vez finalizada la producción de tesis, siempre dentro del plazo máximo previsto para la duración de la carrera, deberá solicitar Tribunal Evaluador.
Previa solicitud del alumno, con causal fundada, el Director de la Carrera podrá conceder una prórroga de hasta doce (12) meses como máximo, para la presentación y aprobación del Trabajo Final toda vez que se encuentre excedido el plazo máximo previsto para la duración de la carrera.
El tribunal expedirá su evaluación mediante Rubrica Unificada, en la cual se verá plasmada la evaluación de los tres miembros del tribunal mediante votos fundados. En caso de disidencias, se tomará como resolución el voto de la mayoría, pudiendo ser las siguientes:
El proceso de titulación para personas egresadas de Posgrado, Grado y Pregrado (excepto personas egresadas por mecanismos de articulación o título intermedio) se inicia una vez que el estudiante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Universidad y por la Normativa Provincial y Nacional aplicable, para obtener el título respectivo.
En aquellas carreras que así lo prevén, la persona inscripta podrá solicitar la emisión de título intermedio, trámite que se iniciará a requerimiento del estudiante, siempre que haya cumplido con lo exigido en la Resolución de aprobación de la carrera, para la titulación intermedia.
Para las personas egresadas por cualquier mecanismo de Articulación o Doble titulación el proceso de titulación se inicia una vez que ha finalizado el trámite de reconocimiento de estudios requerido para adquirir la condición de Egresado.
En todos los casos, la persona solicitante deberá abonar la tasa por el trámite administrativo correspondiente a la gestión de su título de Posgrado, Grado, Pregrado o Intermedio.