Capítulo 13 | RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La Universidad Siglo 21 espera de toda su comunidad educativa un gran compromiso para el desarrollo de una sociedad más justa y equitativa, velando por una formación profesional integra, basada en valores. La institución persigue la excelencia educativa y que tal excelencia guarde una importante relación con el crecimiento y el desarrollo de personas humanamente plenas con un alto nivel de acatamiento a las normas y al respeto, no solo a las personas que integran esta gran familia universitaria, sino también, a sus instalaciones y bienes. Por ello, y como norma general y operativa se establece que, cualquier actitud reñida con estos principios, podrá ser sancionada en los términos y por los procedimientos establecidos en este reglamento.


13.1 RÉGIMEN GENERAL DE SANCIONES

Las disposiciones que regulan el régimen general de sanciones y que serán aplicables a toda la comunidad educativa se encuentran establecidas por Resolución de Consejo Superior 1050/2022, siendo aplicables a todo el alumnado desde su inscripción hasta la entrega final de su título. Abarcando a todas las carreras y cursos que esta Casa de Altos Estudios dicte; sean carreras de Pregrado, Grado, Posgrados y/o Aprendizaje Para la Vida, con completa independencia de la condición, modalidad o plan de estudio que cada uno de ellos detenten.

El Vicerrectorado de Gestión Institucional será el órgano de aplicación del presente régimen disciplinario, pudiendo delegar en la Secretaría de Organización Académica el impulso y tramitación del proceso de sanciones y la instrucción de sumario.

Se establecen las siguientes faltas como conductas sancionables, las cuales se encuentran clasificadas, según el nivel de lesividad:

FALTAS LEVES

Serán conductas pasibles de ser determinadas como faltas leves:

  1. Incumplimiento de las prescripciones determinadas por el Reglamento Institucional para la presentación a rendir un examen.
  2. Incumplimiento de la obligatoriedad de rendir de manera presencial en su Sede o Centro de Apoyo Universitario (CAU) en donde el estudiante se encuentre inscripto para dar su examen, siempre que la modalidad de cursado así lo determine.
  3. Comportamiento indebido, insultos, agravios, agresiones o violencia de cualquier tipo, cuya gravedad sea leve, siempre que ello no configure una falta mayor, por parte de estudiantes en el marco de comunicaciones mantenidas personalmente o por cualquier vía con personal codocente, estudiantes, cuerpo docente, autoridades de la Universidad y/o personal de Centros de Apoyo Universitario.
  4. Desobediencia a las directivas impartidas por autoridad universitaria y/o personal de Centros de Apoyo Universitario (CAU), fundadas en normas institucionales.
  5. Actitudes o expresiones emanadas por cualquier vía, que ofendan las buenas costumbres y las normas de convivencia.
  6. Manipulación del sistema de marcación de asistencia.
  7. Situaciones de copia en Trabajos Prácticos, Actividades Prácticas Integradoras, Trabajos de Proceso, Trabajos Integradores o cualquier otra actividad académica, cuando se compruebe que un/a alumno/a o un grupo de estudiantes, ha/n presentado un trabajo práctico o cualquier otra evaluación, sea de realización individual o grupal, con copia inferior al cincuenta por ciento de las actividades.
  8. Cuando, una vez iniciada la instancia evaluativa, la persona inscripta a rendir un examen parcial, recuperatorio, integrador y/o final, lea en voz alta y audible, los enunciados o consignas del examen.
  9. Cuando, una vez iniciada una instancia evaluativa; momento a partir del cual se encuentra prohibido el uso del teclado; se advierta, sea por el sonido de las teclas o por la imagen captada por la cámara, que la persona inscripta se encuentra utilizándolo.
  10. Cuando se evidencie en una instancia evaluativa por parte de la persona inscripta, un desplazamiento sostenido y reiterado de su mirada hacia los costados, o hacia arriba y/o abajo, la cual debe encontrarse enfocada únicamente en la pantalla del examen.
  11. Cuando, una vez iniciada una instancia evaluativa, la persona inscripta a rendir apague o reduzca voluntariamente, el volumen del micrófono del dispositivo.
  12. Cuando, una vez iniciada una instancia evaluativa, la persona inscripta a rendir apague o reduzca voluntariamente, la iluminación del ambiente, imposibilitando la auditoría del examen.
  13. Cuando, una vez iniciada la instancia evaluativa, la persona que se encuentra rindiendo un examen se encuentre utilizando cualquier tipo de auricular o similar.
  14. Cuando, iniciada una instancia de examen, se desactive, apague la cámara, mueva y/o se obstruya la imagen captada por la cámara, de manera tal que se imposibilite o dificulte parcialmente el monitorio del examen.
  15. Cuando, iniciada una instancia de examen, la cámara no muestre la totalidad del rostro de la persona inscripta, imposibilitando o dificultando parcialmente el monitoreo del examen.
FALTAS GRAVES

Serán conductas pasibles de ser determinadas como faltas graves:

  1. Generación de una situación que provoque desorden en el ámbito de la Universidad y que afecte el normal desenvolvimiento o desarrollo de la vida universitaria, y/o causare o pudiese causar daños sobre los bienes de la Universidad.
  2. Comportamiento indebido, insultos, agravios, agresiones o violencia de cualquier tipo, siempre que ello no configure una falta mayor, por parte de estudiantes en el marco de comunicaciones mantenidas personalmente o por cualquier vía con personal codocente, estudiantes, cuerpo docente, autoridades de la Universidad y/o personal de Centros de Apoyo Universitario.
  3. Cualquier manifestación en forma verbal o por escrito, a través de redes sociales de la Universidad y/o por cualquier otro medio, que implique un agravio al buen nombre y/o honor de esta Universidad y/o de los Centros de Apoyo Universitario y/o a su personal, en el marco del desempeño profesional.
  4. Inobservancia de los procesos académicos y/o administrativos reglamentados por la Universidad con la finalidad de cursar o rendir sin encontrarse habilitado para ello.
  5. Situaciones de copia en Trabajos Prácticos, Actividades Prácticas Integradoras, Trabajos de Proceso, Trabajos Integradores o cualquier otra actividad, cuando se compruebe que un/a alumno/a o un grupo de estudiantes, ha/n presentado un trabajo práctico o cualquier otra evaluación, sea de realización individual o grupal, con copia superior al cincuenta por ciento (50%) de las actividades.
  6. Compartir y/o publicar por cualquier vía, material relacionado al contenido de exámenes, actividades prácticas, trabajos prácticos o cualquier otro contenido con tinte académico con el propósito facilitar a otros estudiantes actividades o información referida a procesos evaluativos.
  7. Comportamiento indebido por parte de estudiantes en el marco de una instancia de examen: realizar captura de pantalla, fotografiar y/o documentar por cualquier medio material pertinente el contenido del examen, para sí y/o para terceros y/o hacerse de este tipo de material por cualquier vía con el propósito de beneficiarse de algún modo, y toda otra actitud desarrollada en igual sentido.
  8. Cuando, iniciada la instancia de examen, se desactive, apague la cámara, mueva, inhiba la cámara, se obstruya la imagen captada por la cámara, y/o no se visualice el rostro del alumno al momento del desarrollo del examen, de manera tal que se imposibilite totalmente el monitorio del examen.
  9. Cuando, durante el desarrollo del examen, en cualquier momento desde su inicio hasta su finalización, se reconozca la presencia de más de una persona, cualquiera sea la naturaleza y duración de esa intromisión.
  10. Cuando se adviertan gesticulaciones, señas o diálogos con terceras personas ajenas a la instancia evaluativa, durante la realización de la misma.
  11. Cuando durante la instancia de examen, la persona inscripta se ausente sin aviso ni notificación previa y no haya presencia física del mismo por más de treinta (30) segundos.
  12. Cuando se advierta, durante la instancia de examen, la existencia de una o más voces ajenas a la de la persona inscripta que se encuentra rindiendo.
  13. Cuando se evidencie la utilización de libros, apuntes, resúmenes, o cualquier otro material de lectura durante la instancia de examen.
  14. Cuando, durante la instancia del examen, se verifique la utilización de cualquier otro dispositivo electrónico ajeno a los medios autorizados y necesarios para efectuar la examinación (teléfono celular, Tablet, reloj inteligente, etc.).
  15. Cuando, durante la instancia del examen, se verifique la utilización de otros softwares no autorizados y dicha constancia quede documentada en la pantalla principal del examen.
  16. Cuando se advierta, que el examen fue abierto y/o comenzado fuera de sede, y la persona inscripta se presente a finalizar el mismo en la sede en la cual se inscribió para rendir su examen.
  17. La presencia de dos o más anomalías configuradas como falta leve, en simultáneo durante la misma instancia evaluativa.
  18. Reincidencia en la comisión de una infracción ya castigada con sanción leve.
FALTAS MUY GRAVES

Serán conductas pasibles de ser determinadas como faltas muy graves:

  1. Reemplazar o ser reemplazado por otra persona al momento de dar un examen, o en la producción de cualquier tipo de actividad evaluable. Se contemplarán dentro de este supuesto aquellos casos en que se detecte que la persona inscripta a rendir un examen se encuentra logueada para dar el examen virtual en dos conexiones de distinta locación de manera simultánea.
  2. Encomendar a un tercero, a título gratuito u oneroso, la confección de cualquier tipo de trabajo de elaboración propia; sean Trabajos Prácticos, Trabajos Finales, Tesis, Trabajo Final de graduación y/o cualquier otro trabajo académico.
  3. Cualquier tipo de actitud que implique agresión física al personal codocente, alumnado, cuerpo docente, autoridades de la Universidad y/o personal de los Centros de Apoyo Universitarios.
  4. Cualquier intento de vulnerar, modificar, adulterar, etc. el sistema de seguridad del Campus Virtual y/o cualquier otro sistema informático y/o plataforma tecnológica utilizado por la Universidad.
  5. Reincidencia en la comisión de una infracción ya castigada con sanción grave.
FALTAS GRAVÍSIMAS

Serán conductas pasibles de ser determinadas como faltas gravísimas:

  1. Presentación de documentos falsos o adulterados para el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso a la Universidad y/o cualquier otro trámite administrativo en la Universidad.
  2. Manifestación de datos falsos que sean exigidos en carácter de declaración jurada.
  3. Falsificación y/o adulteración de actas de examen y otros instrumentos con el objetivo de acreditar haber regularizado o aprobado una materia, curso o carrera.
  4. Reincidencia en la comisión de una infracción ya castigada con sanción muy grave.
SITUACIÓN DE PLAGIO

El plagio será sancionado con una escala especifica de sanción ya que configura una deshonestidad académica y engaña en su buena fe a la comunidad educativa en general.

El alumnado, debe presentar todo tipo de trabajo o actividad que le encomiende el cuerpo docente bajo Normas APA (American Psychological Association), sistema único de citas utilizado por la Universidad.

Se configura el Plagio cuando una persona que se encuentra cursando una carrera de Pregrado, Grado, Posgrado y/o programas de formación continua, incumpla lo establecido en el párrafo precedente en la presentación de todo tipo de trabajo, sean Trabajos de Proceso, Trabajos Prácticos, Trabajos Finales, Trabajos integradores y/o cualquier otro trabajo que debe ser de elaboración propia, y pretenda hacer pasar como propias obras o materiales de otros autores y/o copie información sin referenciar adecuadamente las fuentes, sean diseños, proyectos, tesis profesionales, publicaciones académicas, libros, marcas u otras producciones de autores.

Siempre que se incluya una idea, una frase ajena, un párrafo o una obra completa y no se indique de manera explícita el origen de la misma, ni se cite a la fuente original de la cual está tomada la información, aún si dicha omisión fuera resultado del desconocimiento de quien la presenta como propia

ESCALA

Se definen, las siguientes categorías de plagio según su gravedad:

  • Plagio Leve: cuando el trabajo que presente plagio tenga un desarrollo significativo del estudiante, es decir que los contenidos no citados conforme al artículo precedente sean aislados, no sustanciales y no se evidencie que han sido utilizados para expresar postura propia ni conclusiones.
  • Plagio Grave: cuando el trabajo presente plagio parcial en párrafos continuos o discontinuos y se evidencie la utilización de ideas ajenas para expresar la toma de postura propia, denotando ello que no se trata de una mera omisión aislada de citas, sino que se toman como propios razonamientos ajenos.
  • Plagio Muy Grave: cuando el trabajo presente plagio parcial de tal envergadura que no se observe desarrollo intelectual significativo del estudiante, es decir que el trabajo sea, en todo su contenido sustancial, el resultado de copiar textos de otras fuentes que no han sido citadas o no lo han sido correctamente, de manera tal que se evidencie por parte del estudiante la intención de “disimular” el plagio mediante el cambio de conectores o copiando como citas propias, las citas referenciadas por la persona autora original de los contenidos plagiados.
  • Plagio Gravísimo: Cuando el trabajo que debió ser presentado por el estudiante como elaboración de su autoría, pertenezca íntegramente a otro autor.

Ante la comisión de infracciones contempladas anteriormente o que conlleven a una transgresión de los valores y misión de esta Casa de Altos Estudios, La sanción que se aplique debe guardar proporción con la gravedad de la falta cometida, su reiteración, los antecedentes del estudiante y los daños que haya causado, de conformidad a lo establecido en los apartados siguientes:

  • Llamado de atención: Procede el Llamado de Atención cuando la persona sumariada cometa las faltas contempladas en “Faltas Leves” y la comisión de Plagio Leve. En estos casos, cuando el Llamado de ¡tención se establezca como sanción disciplinaria ante un incumplimiento en instancia académica y/o plagio leve, se aplicará, de manera accesoria la calificación de cero (0) en la actividad correspondiente.
  • Apercibimiento: Procede el Apercibimiento cuando la persona sumariada cometa las faltas contempladas en “Faltas Graves” y la comisión de Plagio Grave. En estos casos, cuando el Apercibimiento se establezca como sanción disciplinaria ante un incumplimiento en instancia académica y/o plagio leve, se aplicará, de manera accesoria la calificación de cero (0) en la actividad correspondiente y la condición de Libre en la materia.
  • Suspensión: Procede la Suspensión cuando la persona sumariada cometa las faltas contempladas en “Faltas Muy Graves” y la comisión de Plagio Muy Grave. Esta sanción además de conllevar, como pena accesoria la calificación de cero (0) en la actividad correspondiente, y la condición de Libre en la asignatura, tendrá como consecuencia principal, la pérdida temporal por parte del alumno, de su condición de tal, no pudiendo llevar adelante ningún tipo de actividad académica en la Universidad, desde la fecha de ejecución de la penalidad. Esta suspensión académica podrá extenderse hasta el plazo de 1 (un) año calendario, contando a partir de la fecha en la que se comunique la sanción impuesta. El plazo de suspensión se establecerá conforme criterios de razonabilidad y en proporción a la falta cometida.
  • Expulsión: Procede la Expulsión cuando la persona sumariada cometa las “Faltas Gravísimas” contempladas y en la comisión de Plagio Gravísimo. Esta sanción implicará la pérdida definitiva e irrevocable de la condición de alumno de la Universidad y la comunicación de la sanción a todo el Sistema Universitario Nacional.
REGISTRACIÓN DE LA SANCIÓN

Todas las sanciones, con excepción del Llamado de Atención que solo constará en el legajo que tiene cada estudiante en la institución, será registradas en el certificado analítico del estudiante.

REINCIDENCIA

Será reincidente quien, registrando en su legajo una sanción firme, incurriere en una nueva falta. En este caso, podrá aplicarse una sanción más severa, o inclusive de naturaleza distinta a la sanción prevista para la primera infracción, conforme lo establezca el presente reglamento.

AGRAVANTES

Si quien comete cualquiera de las faltas descriptas en el presente reglamento desempeña la función de codocente, cuerpo docente, autoridades de la Universidad y/o personal de Centros de Apoyo Universitario, se considerará un agravante y será ponderado por el Vicerrectorado de Gestión Institucional al momento de determinar la sanción aplicable, pudiendo aplicar una sanción más severa a la prevista.

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