Podrán solicitar cambios de Modalidad, de Carrera, o de otra índole en los períodos definidos para cada tipo de gestión en el calendario de trámites publicado anualmente por la Secretaría de Organización Académica. Para ello deberá cumplir con las condiciones y requisitos vigentes al momento del cambio.
Si bien para realizar el cambio de modalidad/carrera, no es necesario tener Universitario 21 aprobado, como tampoco es requisito tener materias aprobadas del plan de estudios, quien se encuentre interesado deberá previamente verificar la condición en que quedarán sus materias al realizarse el pase.
Las materias regularizadas en la modalidad/carrera de origen, que pasen en la misma condición a la modalidad/carrera destino se rinden, en todos los casos, bajo las condiciones de calificación y metodología de evaluación de la modalidad de destino.
Las materias aprobadas y reprobadas pasan en igual condición a la nueva modalidad. Lo mismo ocurre con las sanciones disciplinarias que pueda registrar el alumno.
Siempre que se realice un cambio a modalidad ED (cualquiera sea la modalidad origen), o que se realice un cambio de CAU, será exclusiva responsabilidad de cada estudiante contactar al CAU de destino para asegurar su lugar en el mismo ya que no en todos los CAUs se ofrecen todas las carreras o todas las materias.
Para quienes deseen realizar un cambio de modalidad/carrera deberán encontrarse en la siguiente condición:
Cuando un cambio de modalidad implique la actualización del plan de estudios la persona solicitante deberá cursar las materias que corresponden al nuevo plan en la modalidad destino, aun cuando ello signifique cursar nuevas materias que no estaban contenidas en el plan de origen, aplicándose lo establecido en la sección 14.1 Planes de Estudio. En tal sentido, será responsabilidad de cada estudiante que solicite cambio de modalidad, interiorizarse sobre la vigencia de su plan de estudios actual, antes de realizar el pase.
Respecto a la condición que adoptan las materias al realizarse el pase, dependerá de la condición que la misma tenga en la modalidad de origen, aplicándose las siguientes reglas:
Reglas comunes a todos los cambios de modalidad:
Quien realiza un cambio de modalidad y/o carrera y tenga las materias de Universitario 21 aprobadas mantiene tal condición en la modalidad de carrera/destino. Para el resto de las condiciones se aplicarán las mismas reglas que para las materias curriculares del plan de estudio, conforme lo establecido en la sección precedente.
Las materias de Universitario 21 en condición “regular”, mantienen el estado en caso de pase de modalidad y/o carrera.
La condición de las Materias de Proceso se mantiene o se pierde según lo detallado a continuación:
Las materias de proceso que se encuentran en estado “cursando” pierden dicha condición, quedando en condición “Libre por Pase” en la modalidad destino.
Las materias de proceso en estado APROBADO en la modalidad de origen conservan esa condición en la modalidad de destino.
Las materias de proceso en estado REGULAR en la modalidad de origen conservan esa condición en la modalidad destino
La condición de las materias Seminario de Práctica o Seminario de Planificación y Control de gestión se pierden frente a un pase entre modalidades y sub-modalidades, solo se
conserva la condición de REGULAR en los casos que se realice un pase de sub-modalidad ED a EDH o viceversa
1. Estudiante Presencial (P) o Presencial Home (PH.) que tenga el Seminario de Práctica/Seminario de Planificación y Control de Gestión en estado REGULAR por adeudar
materias correlativas deberá aprobar las materias correlativas para poder adquirir la condición de Aprobado antes de hacer pase de modalidad a otra sub-modalidad o modalidad.
2. Estudiante ED/EDH que tenga el Seminario de Práctica/Seminario de Planificación y Control de Gestión en estado REGULAR deberá rendir el examen EFIP I para aprobar la
materia antes de hacer el pase a modalidad Presencial (MP) o Presencial Home (PH), aun cuando posea 21 o más materias aprobadas, de lo contrario perderá la regularidad
debiendo recursar y aprobar la materia en la nueva modalidad.
Nota: La condición REGULAR del SEMINARIO FINAL se mantiene en todos los casos.
Si la persona solicitante ha cursado materias de idiomas, y las mismas se encuentran en estado “regular” o “cursando”, al realizar el pase pierde ambas condiciones y acepta la nueva propuesta de formación en idiomas de la Universidad mediante la Plataforma Multimedia de idiomas.
Debe cursar y finalizar sus idiomas extranjeros a través de la plataforma Multimedia, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. Sólo conserva el estado de las materias “APROBADAS”.
Características, cursado, examen EFIP I y II, ver Capítulo 4.5.11
Pase de Modalidad Presencial (PH y P) a Modalidad Distancia (MD).
Si al momento del pase, tiene 21 (veintiuno) o más materias aprobadas en Modalidad Presencial, sea por promoción, examen final o equivalencia (se contabilizan cada uno de los niveles de idiomas aprobados y no se contabilizan materias electivas, ni materias Universitarios 21) que corresponden al primer tramo de la carrera, se exime de rendir EFIP I en modalidad distancia. En las carreras que No tienen módulo cursado de EFIP I, el Seminario de Práctica o Seminario de Planificación y Control de Gestión debe estar dentro de las 21 materias aprobadas al momento de realizarse el pase para que se aplique la eximición, caso contrario el alumno deberá cursar la materia y rendir el EFIP I en la modalidad destino.
Pase de Modalidad Distancia (MD) a Modalidad Presencial (PH y P).
Si al momento del pase, tiene 21 (veintiuno) o más materias aprobadas en modalidad distancia, sea por promoción, examen final o equivalencia, que correspondan al primer tramo de la carrera (sin contabilizar materias electivas, ni materias de CN o Universitario 21), debe rendir EFIP I antes de efectuar el PASE.
En ambos casos, se entiende por “primer tramo de la Carrera” al conjunto de materias curriculares comprendidas en el primer y el tercer año del Plan de Estudios (del 1º al 6º semestre).
Pase de Modalidad Presencial (PH y P) a Modalidad Distancia (MD).
Si al momento del pase, tiene pendiente aprobar 5 (cinco) o más materias del último año de su carrera (sin contemplar el Seminario Final), al pasar a modalidad distancia deberá rendir EFIP II.
Pase de Modalidad Distancia (MD) a Modalidad Presencial (PH y P).
El pase se podrá realizar siempre que la persona solicitante haya aprobado hasta 4 (cuatro) materias, sea por promoción, examen final o equivalencia del último año de su carrera (sin contemplar Seminario Final) en modalidad distancia, resultando eximido de EFIP II al realizarse el pase. En caso de superar esa cantidad de materias aprobadas en modalidad distancia, NO se podrá realizar el pase de modalidad, debiendo el alumno finalizar el cursado en su modalidad actual.
En ambos casos, la aprobación de EFIP II es condición previa para realizar la defensa oral del Trabajo Final de Graduación (TFG) y obtener el título de grado que otorga la Universidad, en la modalidad de destino.
En aquellos casos en que corresponde la eximición de EFIP I o II, dicha eximición se limita a los mismos y no se hace extensiva al cumplimiento de las demás correlatividades establecidas de acuerdo al Plan de Estudios de la carrera.
Modalidad Origen | Modalidad Destino | 1er al 6to semestre | Condición EFIP I |
---|---|---|---|
Presencial | Distancia | 21 o más materias aprobadas en Presencial incluido el SP/ SPyCG | Eximido de EFIP I |
Hasta 20 materias aprobadas en Presencial | Rinde EFIP I | ||
Distancia | Presencial | 21 o más materias aprobadas en Distancia | Rinde EFIP I |
Hasta 20 materias aprobadas en Distancia | Eximido de EFIP I |
Modalidad Origen | Modalidad Destino | 7mo y 8vo semestre | Condición EFIP II |
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Presencial | Distancia | Restan aprobar 5 o más materias en Distancia después del pase. | Rinde EFIP II |
Restan aprobar 4 materias o menos en Distancia luego del pase | Eximido de EFIP II | ||
Distancia | Presencial | 5 o más materias aprobadas en Distancia | Inhibido de hacer pase de modalidad |
Hasta 4 materias aprobadas en Distancia | Eximido de EFIP II |