Capítulo 11 | GESTIONES ADMINISTRATIVAS

En el presente capítulo se establecen las gestiones administrativas de la Universidad, la política de becas y aranceles de todas las carreras y modalidades de cursado.

11.1 PLANES DE ESTUDIO

Todas las carreras y los planes de estudios son aprobados por el Consejo Superior, para su posterior presentación al Ministerio de Educación de la Nación. Sus aprobaciones definitivas se realizan mediante Resoluciones Ministeriales y se establecen así las condiciones que deben satisfacer al alumnado para alcanzar sus títulos. Se define, también, el número de créditos que se deben cubrir para obtener un título.

Los créditos de cada materia son equivalentes a la cantidad de horas semanales que tiene la asignatura.

Es política de la Universidad Siglo 21, regulada por Resolución Rectoral 2821/2018, mantener actualizados sus planes de estudio, pudiendo producirse modificaciones sobre los mismos durante el transcurso del dictado de las diferentes carreras, en función de los procesos de autoevaluación y/o acreditación por los cuales atraviesen las diferentes ofertas académicas. En tal caso quienes cursen en la universidad deben considerar que:

  1. Al entrar en vigencia un nuevo plan de estudios, el plan anterior podrá ser conservado por un período de tiempo igual al de la duración teórica de la carrera más un año. Finalizado dicho período se dará por finalizado el dictado de las materias correspondientes al anterior plan de estudios.
  2. La universidad se reserva el derecho de migrar al nuevo plan de estudios vigente a quienes, habiendo iniciado el cursado de la carrera con un plan anterior, no haya concluido sus estudios dentro del período de mantención del plan no vigente, mencionado en el punto 1.
  3. Quienes resultaren transferidos al nuevo plan de estudios, como consecuencia de lo establecido en el punto 2, deberán realizar todas las materias comprendidas en el nuevo plan vigente, aunque éstas no hayan estado comprendidas en el plan de estudios originario.
  4. La universidad otorgará la equivalencia directa y automática de aquellas materias del plan no vigente que también se encuentren contempladas en el nuevo plan de estudios. Las materias aprobadas en el plan anterior, que no pertenecen al nuevo plan, podrán ser consideradas como electivas en el plan nuevo.
  5. Cuando entra en vigencia un nuevo plan de estudios y responda a la necesidad de adecuar el plan vigente a los estándares mínimos requeridos en el marco de un proceso de autoevaluación, la Universidad podrá determinar la migración de los/as alumnos/as que se encuentre cursando la carrera con un plan anterior, al nuevo plan de estudios, sin considerar el período de conservación del plan anterior, establecido en punto 1.
  6. Siempre que, en el marco de la normativa institucional vigente, se realice migración de los/as alumnos/as de un plan no vigente a un nuevo plan de estudios, la Universidad establecerá un plan de transición mediante el cual se determinen los mecanismos operativos que se utilizarán para la desactivación del plan no vigente y los alcances de la migración de los/las estudiantes a un nuevo plan, atendiendo al grado de avance de las diferentes cohortes de manera tal que no exista dilación en la titulación.
  7. Lo establecido en los puntos 1 y 2 alcanzará también a quienes han permanecido inactivos (sin actividad académica) por más de un período de cursado, y por ello no han finalizado la carrera dentro del plazo establecido; quien quisiera retomar el cursado será migrado al plan vigente de la carrera, sin posibilidad de continuar el cursado en su plan de origen.
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