Capítulo 5 | INSCRIPCIÓN AL CURSADO

En el presente capítulo se establecen las consideraciones generales para la inscripción al cursado de materias en cada semestre.


5.1 INSCRIPCIÓN A MATERIAS

El período de inscripción a materias está definido y establecido por el Calendario Académico y es publicado para todas las modalidades. Una vez finalizado dicho período, no se podrá proceder a la inscripción para cursar materias.

La persona que desee cursar materias, cada semestre deberá:

  • Tener regularizada su situación administrativa (aranceles).
  • Tener regularizada su situación académica (documentación del legajo, encuesta, etc.).
  • Estar matriculado en el semestre en curso.
  • Abonar la matrícula y los aranceles e inscribirse a las materias
  • Respetar el régimen de correlativas de su plan de estudio para la inscripción y/o aprobación de la materia.
  • Para las materias de cuarto cuatrimestre, haber aprobado Universitario 21

La apertura de materias para inscripción se realiza según el cuatrimestre del plan de estudio al que corresponde cada asignatura, es decir, en el primer semestre/período se abren las materias correspondientes a los cuatrimestres impares mientras que en el segundo semestre/período tienen apertura las materias de los cuatrimestres pares.

Quienes realicen la materia Práctica Profesional, deberán inscribirse a su cursado hasta el día viernes anterior al comienzo de las clases conforme al calendario académico establecido. Vencido dicho plazo, no se podrán realizar inscripciones excepcionales.

Excepcionalmente la Universidad podrá disponer la apertura de materias en un período/semestre distinto o en ambos, quedando, la apertura definitiva de las materias sujeta al cupo mínimo requerido.

En todas las modalidades el alumnado deberá optar por las materias que requieran cursar, en función de la apertura de materias dispuestas, su avance académico y los requisitos de inscripción. Quienes ingresan a cursar una carrera, en cambio, quedan inscriptos al primer semestre automáticamente, contemplando esa primera inscripción las materias de Universitario 21, con excepción de quienes hayan resultado eximidos.

IMPORTANTE: La persona adquiere condición de inscripta al semestre sólo cuando haya abonado la matrícula, la cual debe cancelarse antes del inicio de cada período o subperíodo de clases. Del mismo modo, sólo se adquiere la condición de inscripta al cursado de la materia cuando se han abonado los aranceles y se ha realizado la inscripción correspondiente a las materias.

5.1.1 INSCRIPCIÓN A MATERIAS MODALIDAD PRESENCIAL (P)

Quienes se encuentren inscriptos a cursar en la sub-modalidad Presencial (P), pueden inscribirse a cursar hasta un máximo de 8 materias siempre que su condición académica de correlatividad se lo permita.

En todos los casos, la inscripción a materias extra implicará el pago de un arancel adicional.

5.1.2 INSCRIPCIÓN A MATERIAS MODALIDAD PRESENCIAL HOME (PH)

Quienes se encuentren inscriptos a cursar en la sub-modalidad Presencial Home, se inscriben a materias por bimestre, a excepción de las materias que por su tipología sean de cursado cuatrimestral.

Se recomienda cursar 6 materias en el semestre completo. Siempre que se cumplan las condiciones académicas exigidas, el alumno podrá cursar hasta 2 (dos) adicionales.

Quienes se inscriban a cursar materias extras, deberán abonar un arancel por cada inscripción realizada.

En todos los casos, la inscripción a materias extra implicará el pago de un arancel adicional.

5.1.3 INSCRIPCIÓN A MATERIAS MODALIDAD EDUCACIÓN DISTANCIA (ED Y EDH)

  • Para quienes cursen una carrera de Grado podrán inscribirse a un máximo de 6 (seis) materias en el inicio del primer período de cada semestre, más 2 (dos) materias adicionales, siempre que se cumplan las condiciones académicas de correlatividad. Si se desea inscribir únicamente en el subperíodo B, sólo podrá cursar 1 (una) materia extra.

Aplica esta regla para el Ciclo de Complementación Curricular: Licenciatura en Administración de Servicios de Salud.

  • Para quienes cursen una carrera de Pregrado podrán inscribirse a un máximo de 4 (cuatro) materias en el inicio del primer período de cada semestre, más 2 (dos) materias adicionales, siempre que se cumplan las condiciones académicas de correlatividad. Si desea inscribir únicamente en el subperíodo B, sólo podrá cursar 1 (una) materia extra.
  • Para quienes cursen la carrera de Procurador podrán inscribirse a un máximo de 5 (cinco) materias en el inicio del primer período de cada semestre, más 2 (dos) materias adicionales, siempre que se cumplan las condiciones académicas de correlatividad. Si desea inscribirse únicamente en el subperíodo B, sólo podrá cursar 1 (una) materia extra.
  • Para quienes cursen una carrera de Ciclos de Complementación (Licenciatura en Educación y Escribanía) podrán inscribirse a un máximo de 4 (cuatro) materias en el inicio del primer período de cada semestre, más 2 (dos) materias adicionales, siempre que se cumplan las condiciones académicas de correlatividad. Si desea inscribirse únicamente en el subperíodo B, sólo podrá cursar 1 (una) materia extra.
  • Las personas Ingresantes a una carrera Modalidad Distancia, con materias aprobadas por equivalencias, o estudiantes que optan por inscribirse a cursar en alguno de los segundos subperíodos de cada semestre (junio u octubre de cada año), sólo pueden inscribirse a cursar las materias ofrecidas en dicho subperíodo, hasta un máximo de 3 asignaturas.

En todos los casos, la inscripción a materias extra implicará el pago de un arancel adicional.

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