Las ayudas económicas para estudiantes que otorga la Universidad se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos por Resolución del Consejo Superior N° 1040/2022, debiendo estar sus requisitos y dictámenes de otorgamiento presididos por criterios de justicia, transparencia, equidad y objetividad, teniendo por finalidad facilitar la iniciación y prosecución de los estudios de los alumnos de la Universidad Siglo 21.
La Universidad Empresarial Siglo 21 denomina:
Se denomina Promoción al mejoramiento en las condiciones regulares de pago y se puede ofrecer a los estudiantes en función de diferentes condiciones que son a exclusivo criterio de la Universidad, con la finalidad de incentivar la continuidad académica.
En todos los casos las ayudas económicas (becas y beneficios) son válidas por un semestre; entran en vigencia desde su otorgamiento y por ningún motivo tienen carácter retroactivo. Su renovación para un nuevo semestre será a requerimiento del interesado siempre que se mantengan las condiciones que lo habilitan para acceder a las mismas y estará sujeta a la aprobación por parte de la Universidad, constituyendo un beneficio personal e intransferible.
Las diferentes Ayudas Económicas (becas y beneficios) no son acumulables entre sí y resultan incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda económica que reciba el solicitante, de entidades públicas o privadas. En caso de calificar para más de una categoría de ayuda, se aplicará aquella que sea más provechosa para el estudiante. Las promociones, en cambio, sí pueden resultar acumulables con alguna de las categorías de becas o beneficios, según los criterios que se hayan definido para su aplicación, aplicándose siempre, primero el descuento correspondiente a la beca o beneficio y luego, la promoción.
La aplicación de ayudas económicas para estudiantes de Ciclos de Complementación curricular se regirá siempre por las reglas establecidas en este reglamento, quedando restringida expresamente la posibilidad de otorgar becas o beneficios al 100% o cualquier otra beca o beneficio excepcional o extraordinaria.
Las solicitudes de Becas deberán ser presentadas por las personas interesadas cumpliendo los requisitos previstos para cada categoría en el presente reglamento. Las solicitudes de becas que presenten deficiencias o se encuentren incompletas en el cumplimiento de los requisitos definidos serán rechazadas.
Los plazos de postulación y evaluación serán los siguientes:
Primer semestre:
Segundo semestre:
La Universidad publicará anualmente, las distintas Becas definidas en el presente reglamento, con el detalle completo de sus requisitos y la documentación a cumplimentar, de manera tal que las personas interesadas cuenten con la toda la información necesaria para realizar su postulación dentro del plazo definido para cada semestre.
La persona interesada deberá indicar en la solicitud la beca a la que desea aspirar y adjuntar toda la documentación correspondiente a cada caso. Los datos e información consignados en las solicitudes de Ayuda Económica tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.
Finalizado el período de admisión de las postulaciones, la Universidad informará a las personas solicitantes el resultado final de su postulación en los siguientes 20 días corridos, a través del correo electrónico institucional.
La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la Ayuda Económica será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.
La Universidad podrá constatar y auditar por muestreo las informaciones suministradas en las solicitudes, pudiendo requerir, en caso que lo considere necesario, mayor información por parte de los solicitantes o consultas a organismos públicos o empleadores con la finalidad de certificar las constancias presentadas.
Si se comprobare que un estudiante ha obtenido una ayuda económica (beca o beneficio) mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente su aplicación, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere liberado, quedando inhabilitado de manera definitiva para acceder a becas y/o beneficios por parte de la Universidad.
Las personas beneficiarias deberán informar a la Secretaría de Organización Académica cualquier variación en su situación económica o en su condición de estudiante. El incumplimiento de esta obligación se considerará una falta que podría ser pasible de una medida disciplinaria conforme el régimen de sanciones vigente.
En caso de solicitar renovación, los estudiantes podrán continuar gozando de la beca en la medida en que cumplan con las condiciones establecidas y se encuentren dentro del orden de mérito que establece el Vicerrectorado de Gestión Institucional. La adjudicación de la misma estará condicionada a la disponibilidad de cupo y a la conducta del alumno, quedando inhabilitados para recibir Beca quienes posean una sanción disciplinaria en firme.
Las Ayudas Económicas que brinda la Universidad son:
El Vicerrectorado de Gestión Institucional establecerá, para cada semestre, los cupos disponibles para el otorgamiento de cada categoría de Becas, las cuales serán asignadas por orden de presentación de la solicitud cumplimentando todos los requisitos de cada tipo de beca conforme a lo establecido en este Reglamento. Asimismo, serán valoradas las solicitudes de acuerdo al orden de mérito en función del rendimiento académico y la condición socioeconómica de la persona solicitante, según la tipología de la que se trate.
El cupo establecido para cada semestre no obliga al Vicerrectorado de Gestión Institucional a agotar todos los cupos disponibles, pero sí estará compelido a no superar la cantidad de becas establecidas para cada categoría, quedando a su exclusivo criterio la aprobación de su otorgamiento, resultando sus dictámenes vinculantes e inapelables.
Para aspirar a una Beca Académica se deberá presentar la siguiente documentación:
El desempeño académico de cada estudiante será determinado teniendo en cuenta su promedio, contemplando aplazos y la regularidad académica.
El desempeño académico mínimo requerido para cualquier otorgamiento de Beca es un promedio general de 8 (ocho) incluyendo aplazos, como así también no poseer sanciones graves, muy graves o gravísimas firmes en su legajo.
Las personas beneficiarias deberán informar a la Secretaría de Organización Académica cualquier variación en su situación económica o en su condición de estudiante. El incumplimiento de esta obligación se considerará una falta que podría ser pasible de una medida disciplinaria conforme el régimen de sanciones vigente.
En caso de solicitar la renovación, las personas interesadas podrán continuar gozando de la beca en la medida en que cumplan con las condiciones establecidas y se encuentren dentro del orden de mérito que establece el Vicerrectorado de Gestión Institucional. La adjudicación de la misma estará condicionada a la disponibilidad de cupo y a la conducta de la persona solicitante, quedando inhabilitados para recibir una Beca quienes posean una sanción disciplinaria firme.
Las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias con una beca académica o económica, sin distinción de modalidad de estudio, deberán retribuir la ayuda recibida mediante la realización de tareas de la Universidad que le sean asignadas durante el semestre, conforme a la siguiente metodología.
Las personas beneficiarias con becas del 70% de aranceles deberán cumplir 10 horas semanales de apoyo a las actividades de la Universidad; con un 50%, 8 horas; y con 30%, 4 horas.
Tales actividades no implicarán relación laboral alguna.
En todos los casos será el Vicerrectorado de Gestión Institucional el encargado de asignar a la persona becada las funciones que deberá desarrollar durante el semestre, las cuales podrán ser presenciales (para estudiantes de Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o remotas (para estudiantes del resto del país) y serán notificadas expresamente a la persona solicitante durante la primera semana del período lectivo correspondiente.
El Vicerrectorado de Gestión Institucional tendrá a cargo el control y el seguimiento en el cumplimiento de las funciones que se le asignaren al becario. El incumplimiento a las tareas asignadas, sin justa causa, autorizará a la Universidad a dejar sin efecto la beca, o, en su caso, según las circunstancias evaluar la procedencia de otra categoría de ayuda económica que no requiera el cumplimiento de horas.
Podrán aplicar a esta beca quienes aspiren a cursar una carrera de Grado o Pregrado, en cualquiera de las modalidades de estudio. Se considerará para su otorgamiento haber obtenido como promedio requerido el correspondiente al último año de cursado del Nivel Medio, incluyendo aplazos, el cual deberá ser igual o mayor a 8 (ocho).
La regularidad académica requiere el haber finalizado sus estudios secundarios dentro de los últimos 5 (cinco) años anteriores a su postulación.
Asimismo, podrán aspirar a esta beca aquellas personas que se encuentran cursando una carrera de Grado o Pregrado, en cualquiera de las modalidades de estudio. Para acceder a esta beca, la persona aspirante deberá cumplimentar un promedio igual o mayor a 8 (ocho) incluyendo aplazos, durante el último semestre de cursado.
Se establece como regularidad académica mínima para aplicar a la beca el haber aprobado al menos 2 (dos) materias en el período anterior a la fecha de aplicación.
En el caso de resultar aprobada la solicitud por parte del Vicerrectorado de Gestión Institucional, la beca consistirá en una disminución del 30% sobre los aranceles generados para el semestre, quedando excluido del descuento de cualquier otro rubro o concepto
Podrán aspirar a esta beca todas aquellas personas que aspiren a ingresar a una carrera de Grado o Pregrado, en cualquier modalidad de estudio, y acrediten:
La beca consistirá en una disminución del 50% sobre los aranceles generados para el semestre, quedando excluido del descuento de cualquier otro rubro o concepto.
La renovación de la beca estará sujeta a la mantención de las condiciones de cada tipología de beca.
Estas son otorgadas por la Universidad en el marco de sus actividades académicas especiales, eventos académicos o programas de incentivo académico, quedando a su criterio la aplicación, porcentajes y condiciones de renovación.
Todo otorgamiento de este tipo de Becas deberá ser formalizado mediante Resolución Rectoral.
Podrán aspirar a esta beca todas las personas aspirantes a cursar carreras de grado y pregrado, en cualquier modalidad de estudios, que acrediten:
Quien sea estudiante reinscripto en una carrera de Grado o Pregrado podrá aspirar a esta beca, siempre que hubiera obtenido durante el último semestre de cursado, un rendimiento académico sobresaliente con promedio no inferior a 8 (ocho) puntos y haber aprobado al menos 2 (dos) materias en dicho período, no poseer sanciones académicas graves, muy graves o gravísimas.
Se deberá presentar la siguiente documentación, para que la Universidad pueda acreditar la situación de vulnerabilidad económica:
A los efectos de determinar quiénes serán las personas adjudicatarias de estas becas, se realizará una ponderación de los aspectos evaluables, de acuerdo a los siguientes parámetros de calificación:
La beca consistirá en:
La mantención de la beca estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior por las cuales fue otorgada la beca, y además deberá:
Podrán acceder a esta beca las personas aspirantes a cursar carreras de Grado o Pregrado de todas las modalidades de estudio que cuenten con el aval de una ONG que será responsable del acompañamiento de la persona solicitante a lo largo de su vida académica.
Para que se considere acreditada tal condición se requiere que la solicitud de la beca sea realizada de manera directa por la ONG que apoya a la persona beneficiaria, a través de una carta dirigida a la Universidad, adjuntando la documentación que permita conocer los motivos de su recomendación, el desempeño académico anterior del solicitante, los antecedentes laborales si los tuviera y/o situación económica actual del postulante y su grupo familiar.
El beneficio consiste en una disminución del 100% en la matrícula y aranceles de la carrera que curse la persona solicitante. Encontrándose limitado al cupo que anualmente la Universidad establezca
La renovación de la beca para cada semestre de cursado estará sujeta a un grado de avance que consista en la aprobación anual de al menos el 50% de las materias de su plan de estudios.
Podrán acceder a esta beca estudiantes que residan de forma permanente dentro del ejido comprendido por los barrios: Campo de la Ribera, Barrio Maldonado, Müller, Renacimiento, Colonia Lola y su zona de influencia de la ciudad de Córdoba y aspiren a cursar carreras de Grado o Pregrado en Modalidad Distancia.
Las personas solicitantes deberán acreditar:
El beneficio consiste en una disminución del 100% en la matrícula y aranceles durante la duración de la carrera que cada estudiante curse. Encontrándose limitado al cupo que anualmente la Universidad establezca.
La renovación de la beca para cada semestre de cursado estará sujeta a un grado de avance que consista en la aprobación anual de al menos el 30% de las materias de su plan de estudios. El comité que realiza el acompañamiento, liderado por el Centro de Sustentabilidad, podrá decidir la renovación del beneficio, aunque no se cumpliere la condición de renovación en caso de que existan antecedentes que así lo justifiquen.
Podrán acceder a esta beca estudiantes qué siendo originarios de la localidad de Abra Pampa, provincia de Jujuy, cursen su carrera en el Centro de Apoyo Universitario Warma de la misma ciudad.
El beneficio consiste en una disminución del 100% en la matrícula y aranceles durante la duración de la carrera que cada estudiante curse, aplicando únicamente para las carreras de Abogacía, Contador Público, Licenciatura en Administración de Empresas, Licenciatura en Administración
Agraria, Tecnicatura en Seguridad e Higiene Laboral, y Martillero, Corredor Público y Corredor Inmobiliario. Encontrándose limitado al cupo que anualmente la Universidad establezca.
La renovación de la beca para cada semestre de cursado estará sujeta a un grado de avance que consista en la aprobación anual de al menos el 30% de las materias de su plan de estudios. El comité que realiza el acompañamiento, liderado por el Centro de Sustentabilidad, podrá decidir la renovación del beneficio, aunque no se cumpliere la condición de renovación en caso de que existan antecedentes que así lo justifiquen.
Podrán acceder a esta beca estudiantes que residan de forma permanente dentro del ejido Comuna de Asunción (Mendoza) y aspiren a cursar carreras de Grado o Pregrado en Modalidad Distancia. Las personas solicitantes deberán acreditar:
El beneficio consiste en una disminución del 100% en la matrícula y aranceles durante la duración de la carrera que cada estudiante curse. Encontrándose limitado al cupo que anualmente la Universidad establezca.
La renovación de la beca para cada semestre de cursado estará sujeta a un grado de avance que consista en la aprobación anual de al menos el 30% de las materias de su plan de estudios. El comité que realiza el acompañamiento, liderado por el Centro de Sustentabilidad, podrá decidir la renovación del beneficio, aunque no se cumpliere la condición de renovación en caso de que existan antecedentes que así lo justifiquen.
Se entiende por Ex combatiente o Veterano de Guerra de Malvinas a todos los ex soldados conscriptos, personal de Ofíciales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, que fueron destinados y/o entrado efectivamente en combate en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM: desde el 2 hasta el 7 de abril de 1982) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS: desde el 7 de abril hasta el 14 de junio de 1982 ), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo, en los lugares en que se desarrollaron estas acciones.
Podrán ser adjudicatarios de la beca por Ex combatiente o Veterano de Guerra de Malvinas aquellas personas y sus familiares directos, que aspiren a cursar o se encuentren cursando carreras de Grado o Pregrado, en cualquiera de sus modalidades, que acrediten:
La beca consistirá en una disminución del 20% en el concepto de aranceles semestrales de la carrera que el alumno curse, quedando excluido del descuento de cualquier otro rubro o concepto. La renovación de esta beca estará sujeta a los cupos que establezca el Vicerrectorado de Gestión Institucional.
Cualquier beca que no se encuentre contemplada anteriormente sólo podrá ser dispuesta y aprobada por Presidencia y Rectorado de la Universidad, mediante acto administrativo correspondiente.
El otorgamiento de beneficios no está sujeto a la disponibilidad sino al cumplimiento de las condiciones requeridas para cada tipología
Podrán aspirar al beneficio de ingreso, que representa un 10% de descuento sobre concepto de arancel semestral, todas aquellas personas solicitantes que ingresen a carreras de grado o pregrado, en cualquiera de sus modalidades y acrediten:
Ser estudiante del último curso de estudios de nivel medio o polimodal de cualquier institución del país o haber egresado con el título correspondiente de alguna de dichas instituciones.
Haber tenido en esos estudios un excelente rendimiento académico con promedio no inferior a siete (7) puntos, incluidos aplazos.
Gozarán de este incentivo las personas cursantes de carreras de Grado y Pregrado, en cualquier modalidad, que cumplan los siguientes requisitos de rendimiento académico:
Para el cálculo del promedio establecido en el artículo precedente, se tendrán en cuenta las notas de la totalidad de materias rendidas y/o aprobadas por promoción en cada uno de los períodos definidos a tal efecto, quedando excluidas las materias aprobadas de Universitarios 21 y las materias aprobadas por equivalencias externas e internas.
El incentivo consistirá en una disminución del 10% sobre los aranceles generados para el semestre inmediato posterior a cada período definido, quedando excluido del descuento cualquier otro rubro o concepto. Una vez cumplidos los requisitos y condiciones, será de aplicación automática, no siendo necesario el pedido de aplicación del mismo.
Se puede acceder a este beneficio en los siguientes casos:
Para acceder al beneficio, la persona interesada deberá acreditar el vínculo mediante el certificado correspondiente (partida de nacimiento, libreta de familia, libreta de matrimonio, etc.).
El beneficio de familiar directo consiste en una disminución gradual y proporcional a la cantidad de miembros que se encuentren inscriptos, el cual será del 20% sobre aranceles del segundo miembro del grupo familiar, 30% sobre aranceles del tercer miembro del grupo familiar, 40% sobre aranceles del cuarto miembro del grupo familiar y 50% aranceles del quinto miembro del grupo familiar siendo este último el tope de otorgamiento.
Si la persona aspirante cursa 2 o más carreras, el beneficio aplica a todos los legajos, pudiendo alcanzar a carreras de Grado, Pregrado, Ciclos de Complementación Curricular y Posgrados (Maestrías y/o Especializaciones).
Pueden acceder a este beneficio aquellas personas egresadas de carreras de Universidad Siglo 21 de carreras de Grado o Pregrado que se encuentren cursando una segunda carrera en esta Universidad o bien estudiantes de Grado o Pregrado que se encuentren cursando dos o más carreras simultáneamente.
El beneficio consiste en una disminución del 20% sobre los aranceles semestrales de la segunda carrera. Aplica para carreras de Grado, Pregrado, Ciclos de Complementación Curricular y Posgrado (Maestría y/o Especializaciones).
Este beneficio no es aplicable para Doble Titulación.
Pueden acceder a este beneficio aquellas personas egresadas de carreras de Grado o Ciclos de Complementación de la Universidad Siglo 21 que cursaren una nueva carrera Grado o Posgrado en esta Universidad.
El beneficio consiste en una disminución del 30% sobre aranceles, para personas egresadas de carreras de Grado que continúen su formación profesional en una segunda carrera de Grado y/o Posgrado (Maestrías y/o Especializaciones).
Este beneficio, se incrementará a una disminución del 40% sobre aranceles, para las personas egresadas de carreras de Grado de la Universidad Siglo 21, que continúen su formación profesional en segundas carreras de Grado y/o Posgrados (Maestrías y/o Especializaciones), y previamente a su otorgamiento, hayan desarrollado y cumplimentado tareas de adscripción en docencia y/o investigación por el plazo mínimo de un año (1 año). La misma deberá encontrarse debidamente acreditada mediante acto administrativo correspondiente, manteniendo siempre un promedio de notas de 8 o más incluyendo aplazos, y no tenga sanciones.
Este beneficio no es aplicable para Doble Titulación.
Pueden acceder a este beneficio quienes se encuentren cursando simultáneamente dos carreras de Grado que articulan por Doble Titulación.
El beneficio consiste en la bonificación de la matrícula para la carrera con la cual se articula, es decir que la persona beneficiaría abona sólo una matrícula para el semestre de cursado correspondiente. Cuando el beneficiario ya se haya egresado de la primera carrera de la doble titulación, se le aplicará el beneficio de la segunda carrera hasta que finalice la Doble Titulación.
Podrán gozar de este beneficio aquellas personas que se encuentren alcanzadas por algún convenio mantenido entre la Universidad y Empresas, Colegios u otras instituciones, siempre que cumplan con las condiciones que se establezcan a tal fin.
Para el caso de empresas amigas, podrán ser beneficiarios quienes trabajen y sean personal estable de alguna de las entidades con las que la Universidad mantiene convenio, situación que deberá acreditarse mediante la presentación de recibo de haberes.
El beneficio consistirá en una disminución del porcentaje acordado con cada empresa o institución amiga, sobre los aranceles semestrales de la carrera que curse la persona beneficiaria. Aplica para carreras de Grado, Pregrado, Ciclos de Complementación Curricular y Posgrados (Maestrías y Especializaciones).
Podrán acceder al beneficio de comunidad educativa quienes se encuentren en las siguientes condiciones:
A los efectos de determinar si se otorga el beneficio de comunidad educativa, se tendrá en cuenta que se trate de empleados estables, es decir no eventuales, independiente de la antigüedad que posean en la Universidad o Centros de Aprendizaje.
El beneficio de la comunidad se aplicará, según el promedio con aplazos obtenido por el beneficiario, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Promedio igual o mayor a 7: Disminución del 75% sobre los conceptos de aranceles de carreras de Grado y Pregrado y conceptos de articulación.
b. Promedio menor a 7: Disminución del 50% sobre los conceptos de aranceles de carreras de Grado y Pregrado y conceptos de articulación.
c. Promedio igual o mayor a 7: Disminución del 50% sobre los conceptos de aranceles de carreras de Grado y Pregrado.
d. Promedio menor a 7: No aplica el beneficio.
Quienes se encuentren contemplados en el beneficio de doble titulación podrán acceder a un 50% de descuento sobre el arancel de Cursos correspondientes a la oferta de Cloud 21 (sin partner). Solo docentes, directivos y co-docentes podrán solicitar el beneficio para carreras de Posgrado o Extragrado en Modalidad Presencial o Blend, siendo en este caso aplicable un porcentaje de descuento del 20% sobre aranceles. En caso de dictarse el Posgrado o Extragrado en Modalidad Distancia será aplicable un porcentaje de descuento del 50% sobre aranceles.
Sin perjuicio de ellos, la Universidad podrá anualmente hacer convocatorias, con cupos determinados, otorgando un porcentaje superior con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cada caso.
Quienes se encuentren en condiciones de acceder al Beneficio de Comunidad Educativa conforme a lo establecido deberán solicitar su aplicación en los plazos establecidos a tal efecto en caso de que correspondiera deberán acreditar el vínculo de familiar directo mediante las certificaciones pertinentes.
Podrán gozar de este beneficio únicamente aquellas personas ingresantes o reinscriptas de carreras de Grado o Pregrado en cualquier modalidad, que se encuentren federados en alguna asociación o federación deportiva nacional, situación que deberán acreditar presentando la documentación que certifique tal condición.
El beneficio consistirá en una disminución del 10% sobre los aranceles generados para el semestre, rigiendo al respecto lo normado por la presente Resolución.
La persona beneficiaria deberá permitir la difusión de imágenes en redes sociales de la Universidad como promoción y difusión de las diferentes actividades deportivas realizadas por la persona beneficiaria.
Podrán acceder a este beneficio aquellas personas que trabajen o sean familiares directos de personal permanente de alguna de las entidades que son proveedores estables de la Universidad, es decir, aquellos que tengan una vinculación duradera, quedando excluidos los proveedores que prestan servicios de manera eventual. A los efectos de determinar si la persona interesada aplica al beneficio, se considera personal permanente los empleados que no sean eventuales, independientemente la antigüedad que posean.
Las personas interesadas en acceder a este beneficio deberán acreditar su condición de empleado mediante la presentación de recibo de haberes. Adicionalmente se deberá presentar constancia que acredite el vínculo para el caso de familiares directos.
El beneficio consistirá en una disminución del 20% sobre los aranceles semestrales que curse la persona beneficiaria. Aplica para carreras de Grado, Pregrado, Ciclos de Complementación Curricular y Posgrados (Maestrías y Especializaciones).
Podrán acceder a este beneficio quienes acrediten ser estudiantes del último curso de estudios de nivel medio o polimodal de cualquier institución secundaria del país que funcione activamente como Centro de Apoyo Universitario.
El beneficio consistirá en una disminución del 10% sobre los aranceles semestrales de carreras de Grado.
Podrán acceder al beneficio de amigo referidos aquellas personas aspirantes que mencionen en su inscripción o sean referidas por estudiantes de la Universidad Siglo 21.
El beneficio consistirá en una disminución para la persona aspirante del 10% sobre conceptos de aranceles del primer semestre de cursado y de un descuento del 5% sobre los aranceles del segundo semestre de su cursado.
La posibilidad de ser mencionado como estudiante referente por una persona aspirante se limita al máximo de 3 oportunidades.
Este beneficio se encuentra sujeto al cupo que asigne semestralmente el Vicerrectorado de Gestión Institucional, pudiendo el mismo deshabilitarse el beneficio por agotamiento del mismo.
Este beneficio aplica para estudiantes de carreras de grado de cualquier modalidad de estudio, a los cuales les reste por cursar hasta dos (2) asignaturas del plan de estudio, y para alumnos de carrera de pregrado a los cuales les resten por cursar hasta tres (3) asignaturas.
El beneficio aplica sobre los aranceles semestrales, excluyendo la matricula semestral, materias de verano, Universitarios 21, derechos de exámenes y trámites en general.
El otorgamiento de este beneficio es excluyente de otro tipo de beneficios/becas, no así de promociones.
Cumpliendo con las condiciones establecidas en los alcances del presente reglamento, las personas beneficiarias pueden hacer uso de este beneficio hasta en 2 (dos) oportunidades.
Consideraciones específicas del beneficio para carreras de Grado:
Consideraciones específicas del beneficio para carreras de Pregrado:
Consiste en la posibilidad de comenzar nuevamente la carrera inicialmente elegida por la persona aspirante u otra carrera, en la misma modalidad de estudio o diferente, a todo alumno que durante su primer semestre de cursado no se haya “adaptado” a la Universidad y por ello no haya alcanzado la aprobación de ninguna de las materias del primer semestre.
El beneficio que se otorga es el reconocimiento de la matrícula y aranceles que haya abonado la persona ingresante al momento de inscribirse por primera vez.
Se aplica únicamente a las personas inscriptas que no han avanzado del primer semestre y por una única vez.
Podrán acceder a este beneficio quienes se hayan inscripto al primer semestre de cursado de carreras de Grado y Pregrado, sin alcanzar la aprobación de ninguna de las materias del plan de estudio durante ese período. Podrán solicitar la garantía de adaptación hasta 2 años después de su matriculación inicial, siempre que no haya solicitado anteriormente otra Garantía de Adaptación. La aceptación de la Garantía de Adaptación implicará la pérdida de la condición de las materias que haya logrado regularizar la persona solicitante durante el primer semestre de cursado, de manera tal que se comienza nuevamente la carrera desde cero, con la excepción de las materias regularizadas y/o aprobadas de Universitario 21, las cuales mantendrán la condición alcanzada.
Podrán acceder a este beneficio aquellas personas que se encuentren cursando carreras de Grado o Pregrado en Modalidad ED, EDH o PH y acrediten:
El beneficio, que será otorgado por única vez, consistirá en el reconocimiento de todos los conceptos que la persona haya abonado en el semestre inmediatamente anterior de cursado.