Capítulo 14 | GESTIONES ADMINISTRATIVAS

14.2 BECAS Y BENEFICIOS

14.2.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Las ayudas económicas para estudiantes que otorga la Universidad se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos por Resolución del Consejo Superior N° 1040/2022, debiendo estar sus requisitos y dictámenes de otorgamiento presididos por criterios de justicia, transparencia, equidad y objetividad, teniendo por finalidad facilitar la iniciación y prosecución de los estudios de los alumnos de la Universidad Siglo 21.

La Universidad Empresarial Siglo 21 denomina:

  • Ayudas económicas: a las diferentes tipologías de apoyo monetario con fines académicos que permiten a sus destinatarios cubrir el costo de rubros inherentes a su formación superior, capacitación, especialización y/o perfeccionamiento. Se consideran ayudas económicas a las Becas y Beneficios, quedando excluidas de dicha categoría las denominadas “promociones” que implican el mejoramiento en las condiciones regulares de pago y pueden ofrecerse a los estudiantes en función de diferentes condiciones que son a exclusivo criterio de la Universidad, con la finalidad de incentivar la continuidad académica.
  • Beca: al apoyo económico que se otorga con la finalidad de facilitar el acceso y/o continuidad de estudio universitario a aquellos alumnos que demuestran un buen nivel académico, regularidad en su estudio y que carecen de recursos económicos suficientes. Las becas, pueden ser parciales o totales y siempre están asociadas al mérito; para su otorgamiento se tendrá especialmente en cuenta el rendimiento y regularidad académica del becario.
  • Beneficio: a una mejora económica que se brinda a los estudiantes sobre el costo de sus estudios, en razón de encontrarse en determinada situación o poseer determinada cualidad a la cual el beneficio se encuentra condicionado. Se otorgan teniendo en cuenta circunstancias diversas, sin consideración de las condiciones académicas; con excepción de los Beneficios a la Comunidad Educativa, en los que el rendimiento académico determinado en cada caso es obligatorio para acceder al mismo.

Se denomina Promoción al mejoramiento en las condiciones regulares de pago y se puede ofrecer a los estudiantes en función de diferentes condiciones que son a exclusivo criterio de la Universidad, con la finalidad de incentivar la continuidad académica.

En todos los casos las ayudas económicas (becas y beneficios) son válidas por un semestre; entran en vigencia desde su otorgamiento y por ningún motivo tienen carácter retroactivo. Su renovación para un nuevo semestre será a requerimiento del interesado siempre que se mantengan las condiciones que lo habilitan para acceder a las mismas y estará sujeta a la aprobación por parte de la Universidad, constituyendo un beneficio personal e intransferible.

Las diferentes Ayudas Económicas (becas y beneficios) no son acumulables entre sí y resultan incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda económica que reciba el solicitante, de entidades públicas o privadas. En caso de calificar para más de una categoría de ayuda, se aplicará aquella que sea más provechosa para el estudiante. Las promociones, en cambio, sí pueden resultar acumulables con alguna de las categorías de becas o beneficios, según los criterios que se hayan definido para su aplicación, aplicándose siempre, primero el descuento correspondiente a la beca o beneficio y luego, la promoción.

La aplicación de ayudas económicas para estudiantes de Ciclos de Complementación curricular se regirá siempre por las reglas establecidas en este reglamento, quedando restringida expresamente la posibilidad de otorgar becas o beneficios al 100% o cualquier otra beca o beneficio excepcional o extraordinaria.

14.2.2 ESPECIFICACIONES DEL TRÁMITE DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS

Las solicitudes de Becas deberán ser presentadas por las personas interesadas cumpliendo los requisitos previstos para cada categoría en el presente reglamento. Las solicitudes de becas que presenten deficiencias o se encuentren incompletas en el cumplimiento de los requisitos definidos serán rechazadas.

Los plazos de postulación y evaluación serán los siguientes:

Primer semestre:

  • Apertura de postulaciones: 1 de Octubre del año anterior.
  • Cierre de postulaciones: 1 de Enero del año de cursado.
  • Fecha máxima de Confirmación del resultado a brindar por la Universidad: 1 de Febrero del año de cursado.

Segundo semestre:

  • Apertura de postulaciones: 1 de Abril del año de cursado.
  • Cierre de postulaciones: 1 de Julio del año de cursado.
  • Fecha máxima de Confirmación del resultado a brindar por la Universidad: 20 de Julio del año de cursado.

La Universidad publicará anualmente, las distintas Becas definidas en el presente reglamento, con el detalle completo de sus requisitos y la documentación a cumplimentar, de manera tal que las personas interesadas cuenten con la toda la información necesaria para realizar su postulación dentro del plazo definido para cada semestre.

La persona interesada deberá indicar en la solicitud la beca a la que desea aspirar y adjuntar toda la documentación correspondiente a cada caso. Los datos e información consignados en las solicitudes de Ayuda Económica tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

Finalizado el período de admisión de las postulaciones, la Universidad informará a las personas solicitantes el resultado final de su postulación en los siguientes 20 días corridos, a través del correo electrónico institucional.

La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la Ayuda Económica será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.

La Universidad podrá constatar y auditar por muestreo las informaciones suministradas en las solicitudes, pudiendo requerir, en caso que lo considere necesario, mayor información por parte de los solicitantes o consultas a organismos públicos o empleadores con la finalidad de certificar las constancias presentadas.

Si se comprobare que un estudiante ha obtenido una ayuda económica (beca o beneficio) mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente su aplicación, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere liberado, quedando inhabilitado de manera definitiva para acceder a becas y/o beneficios por parte de la Universidad.

14.2.3 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Las personas beneficiarias deberán informar a la Secretaría de Organización Académica cualquier variación en su situación económica o en su condición de estudiante. El incumplimiento de esta obligación se considerará una falta que podría ser pasible de una medida disciplinaria conforme el régimen de sanciones vigente.

En caso de solicitar renovación, los estudiantes podrán continuar gozando de la beca en la medida en que cumplan con las condiciones establecidas y se encuentren dentro del orden de mérito que establece el Vicerrectorado de Gestión Institucional. La adjudicación de la misma estará condicionada a la disponibilidad de cupo y a la conducta del alumno, quedando inhabilitados para recibir Beca quienes posean una sanción disciplinaria en firme.

14.2.4 LAS CATEGORÍAS DE AYUDA ECONÓMICA

Las Ayudas Económicas que brinda la Universidad son:

BECAS ACADÉMICAS
  1. Beca por Alto Rendimiento Académico.
  2. Becas para el mejor promedio de cada Colegio Secundario.
  3. Proyectos Institucionales.
BECAS DE AYUDA ECONÓMICA
  1. Becas para talentos en situación vulnerable.
BECAS SOCIALES
  1. Beca la Universidad es Posible.
  2. Beca CAU Maldonado.
  3. Beca Abra Pampa.
  4. Beca CAU Asunción.
  5. Beca Ex Combatiente o Veteranos de Guerra de Malvinas e Hijos.
BENEFICIOS
  1. Beneficio a Ingreso y/o Incentivo al Rendimiento Académico.
  2. Beneficios por familiar directo e hijos de egresados.
  3. Beneficios por Segunda Carrera.
  4. Beneficio por Doble Titulación.
  5. Beneficios por convenio con Empresas o Instituciones Amigas.
  6. Beneficios a la Comunidad Educativa.
  7. Beneficios para alumnos deportistas federados.
  8. Beneficios para proveedores estables.
  9. Beneficio para egresados de Institutos que funcionan como CAU.
  10. Beneficio Persistencia a la Graduación.
  11. Garantía de Adaptación.
  12. Seguro de continuidad.

14.2.5 DISPOSICIONES PARTICULARES

DE LAS BECAS

El Vicerrectorado de Gestión Institucional establecerá, para cada semestre, los cupos disponibles para el otorgamiento de cada categoría de Becas, las cuales serán asignadas por orden de presentación de la solicitud cumplimentando todos los requisitos de cada tipo de beca conforme a lo establecido en este Reglamento. Asimismo, serán valoradas las solicitudes de acuerdo al orden de mérito en función del rendimiento académico y la condición socioeconómica de la persona solicitante, según la tipología de la que se trate.

El cupo establecido para cada semestre no obliga al Vicerrectorado de Gestión Institucional a agotar todos los cupos disponibles, pero sí estará compelido a no superar la cantidad de becas establecidas para cada categoría, quedando a su exclusivo criterio la aprobación de su otorgamiento, resultando sus dictámenes vinculantes e inapelables.

Para aspirar a una Beca Académica se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Personas Ingresantes:
    • DNI (frente y dorso). o Analítico de estudios secundarios legalizado.
    • Carta manuscrita del solicitante explicando por qué considera ser merecedor de la beca.
  • Personas Reinscriptas:
    • DNI (frente y dorso).
    • En su primera postulación: Carta manuscrita del solicitante explicando por qué considera ser merecedor de la beca.

El desempeño académico de cada estudiante será determinado teniendo en cuenta su promedio, contemplando aplazos y la regularidad académica.

El desempeño académico mínimo requerido para cualquier otorgamiento de Beca es un promedio general de 8 (ocho) incluyendo aplazos, como así también no poseer sanciones graves, muy graves o gravísimas firmes en su legajo.

Las personas beneficiarias deberán informar a la Secretaría de Organización Académica cualquier variación en su situación económica o en su condición de estudiante. El incumplimiento de esta obligación se considerará una falta que podría ser pasible de una medida disciplinaria conforme el régimen de sanciones vigente.

En caso de solicitar la renovación, las personas interesadas podrán continuar gozando de la beca en la medida en que cumplan con las condiciones establecidas y se encuentren dentro del orden de mérito que establece el Vicerrectorado de Gestión Institucional. La adjudicación de la misma estará condicionada a la disponibilidad de cupo y a la conducta de la persona solicitante, quedando inhabilitados para recibir una Beca quienes posean una sanción disciplinaria firme.

Las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias con una beca académica o económica, sin distinción de modalidad de estudio, deberán retribuir la ayuda recibida mediante la realización de tareas de la Universidad que le sean asignadas durante el semestre, conforme a la siguiente metodología.

Las personas beneficiarias con becas del 70% de aranceles deberán cumplir 10 horas semanales de apoyo a las actividades de la Universidad; con un 50%, 8 horas; y con 30%, 4 horas.

Tales actividades no implicarán relación laboral alguna.

En todos los casos será el Vicerrectorado de Gestión Institucional el encargado de asignar a la persona becada las funciones que deberá desarrollar durante el semestre, las cuales podrán ser presenciales (para estudiantes de Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o remotas (para estudiantes del resto del país) y serán notificadas expresamente a la persona solicitante durante la primera semana del período lectivo correspondiente.

El Vicerrectorado de Gestión Institucional tendrá a cargo el control y el seguimiento en el cumplimiento de las funciones que se le asignaren al becario. El incumplimiento a las tareas asignadas, sin justa causa, autorizará a la Universidad a dejar sin efecto la beca, o, en su caso, según las circunstancias evaluar la procedencia de otra categoría de ayuda económica que no requiera el cumplimiento de horas.

BECAS ACADÉMICAS

BECAS POR ALTO RENDIMIENTO ACADÉMICO

Podrán aplicar a esta beca quienes aspiren a cursar una carrera de Grado o Pregrado, en cualquiera de las modalidades de estudio. Se considerará para su otorgamiento haber obtenido como promedio requerido el correspondiente al último año de cursado del Nivel Medio, incluyendo aplazos, el cual deberá ser igual o mayor a 8 (ocho).

La regularidad académica requiere el haber finalizado sus estudios secundarios dentro de los últimos 5 (cinco) años anteriores a su postulación.

Asimismo, podrán aspirar a esta beca aquellas personas que se encuentran cursando una carrera de Grado o Pregrado, en cualquiera de las modalidades de estudio. Para acceder a esta beca, la persona aspirante deberá cumplimentar un promedio igual o mayor a 8 (ocho) incluyendo aplazos, durante el último semestre de cursado.

Se establece como regularidad académica mínima para aplicar a la beca el haber aprobado al menos 2 (dos) materias en el período anterior a la fecha de aplicación.

En el caso de resultar aprobada la solicitud por parte del Vicerrectorado de Gestión Institucional, la beca consistirá en una disminución del 30% sobre los aranceles generados para el semestre, quedando excluido del descuento de cualquier otro rubro o concepto

BECAS AL MEJOR PROMEDIO DE CADA ESCUELA SECUNDARIA

Podrán aspirar a esta beca todas aquellas personas que aspiren a ingresar a una carrera de Grado o Pregrado, en cualquier modalidad de estudio, y acrediten:

  1. Ser estudiante del último curso de estudios de nivel medio o polimodal de cualquier institución o haber egresado con el título correspondiente de alguna de dichas instituciones en el año inmediatamente anterior para el cual aplique a la beca.
  2. Haber tenido en esos estudios, durante el último año de cursado, un promedio académico no inferior a 8 (ocho) puntos, incluyendo aplazos.
  3. Haber tenido una trayectoria académica sobresaliente, requisito que deberá ser acreditado mediante la recomendación de la persona a cargo de la Dirección del Colegio o equivalente, de la institución.
  4. Haber sido reconocido como mejor promedio de la promoción, lo cual deberá ser acreditado mediante el certificado emitido por la Institución.

La beca consistirá en una disminución del 50% sobre los aranceles generados para el semestre, quedando excluido del descuento de cualquier otro rubro o concepto.

La renovación de la beca estará sujeta a la mantención de las condiciones de cada tipología de beca.

BECAS POR PROYECTOS INSTITUCIONALES

Estas son otorgadas por la Universidad en el marco de sus actividades académicas especiales, eventos académicos o programas de incentivo académico, quedando a su criterio la aplicación, porcentajes y condiciones de renovación.

Todo otorgamiento de este tipo de Becas deberá ser formalizado mediante Resolución Rectoral.

BECAS ECONÓMICAS

BECAS PARA TALENTOS EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

Podrán aspirar a esta beca todas las personas aspirantes a cursar carreras de grado y pregrado, en cualquier modalidad de estudios, que acrediten:

  • Ser estudiantes del último curso de estudios de nivel medio o polimodal en cualquier institución educativa de nivel medio del país, o haber egresado con el título correspondiente de alguna de dichas instituciones.
  • Haber obtenido durante el último año de cursado de los estudios secundarios o polimodal, un rendimiento académico sobresaliente con promedio no inferior a 8 (ocho) puntos.
  • No tener, al momento de aplicar a la beca ninguna materia en situación de rendir coloquio o en condición de libre.
  • Haber tenido una trayectoria académica sobresaliente, requisito que deberá ser acreditado mediante la recomendación de la persona a cargo de la Dirección del Colegio y al menos dos docentes de la institución.
  • Pertenecer a un grupo vulnerable social o económicamente, situación que deberá ser comprobable.

Quien sea estudiante reinscripto en una carrera de Grado o Pregrado podrá aspirar a esta beca, siempre que hubiera obtenido durante el último semestre de cursado, un rendimiento académico sobresaliente con promedio no inferior a 8 (ocho) puntos y haber aprobado al menos 2 (dos) materias en dicho período, no poseer sanciones académicas graves, muy graves o gravísimas.

Se deberá presentar la siguiente documentación, para que la Universidad pueda acreditar la situación de vulnerabilidad económica:

  • Los ingresos del grupo familiar.
  • Los egresos del grupo familiar.
  • La cantidad de integrantes del grupo familiar menores de edad y las personas con discapacidad.
  • La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos que se encuentren desocupados o subocupados.
  • La situación jurídica del inmueble que habilita la persona postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
  • El nivel de instrucción alcanzado por los padres.
  • La cobertura de salud de la persona solicitante.
  • El lugar de procedencia de la persona solicitante.
  • Hoja de vida del postulante.
  • Carta manuscrita del postulante explicando los motivos por los cuales considera merecer la beca
  • Carta de recomendación de un referente externo (no familiar) que brinde referencias sobre su desempeño en ámbitos profesionales, laborales o académicos.

A los efectos de determinar quiénes serán las personas adjudicatarias de estas becas, se realizará una ponderación de los aspectos evaluables, de acuerdo a los siguientes parámetros de calificación:

  • Hoja de vida: 30% del total.
  • Referencias Académicas: 30% del total.
  • Exposición de motivos y evaluación de su situación personal: 40% del total.

La beca consistirá en:

  • Una bonificación del 50% (cincuenta) sobre los conceptos de matrícula y aranceles a quienes cuenten con un promedio de 8 (ocho) o superior y situación de vulnerabilidad económica verificada, durante el semestre para el que se postula.
  • Una bonificación del 70% sobre los conceptos de matrícula y aranceles a quienes acrediten una situación de vulnerabilidad económica verificada y de acuerdo al orden de mérito y evaluación que realice la Universidad, a su absoluto criterio y definición, durante el semestre para el que se postula.

La mantención de la beca estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior por las cuales fue otorgada la beca, y además deberá:

  • Aprobar todas las materias del plan de estudio dentro del período de regularidad establecido por el reglamento institucional para la modalidad de cursado.
  • Cumplir con lo establecido en el Artículo 23 de la presente resolución.
  • No poseer sanciones disciplinarias tipificadas como graves, muy graves o gravísimas, conforme al Régimen Disciplinario vigente.

BECAS SOCIALES

BECAS LA UNIVERSIDAD ES POSIBLE

Podrán acceder a esta beca las personas aspirantes a cursar carreras de Grado o Pregrado de todas las modalidades de estudio que cuenten con el aval de una ONG que será responsable del acompañamiento de la persona solicitante a lo largo de su vida académica.

Para que se considere acreditada tal condición se requiere que la solicitud de la beca sea realizada de manera directa por la ONG que apoya a la persona beneficiaria, a través de una carta dirigida a la Universidad, adjuntando la documentación que permita conocer los motivos de su recomendación, el desempeño académico anterior del solicitante, los antecedentes laborales si los tuviera y/o situación económica actual del postulante y su grupo familiar.

El beneficio consiste en una disminución del 100% en la matrícula y aranceles de la carrera que curse la persona solicitante. Encontrándose limitado al cupo que anualmente la Universidad establezca

La renovación de la beca para cada semestre de cursado estará sujeta a un grado de avance que consista en la aprobación anual de al menos el 50% de las materias de su plan de estudios.

BECAS CAU MALDONADO

Podrán acceder a esta beca estudiantes que residan de forma permanente dentro del ejido comprendido por los barrios: Campo de la Ribera, Barrio Maldonado, Müller, Renacimiento, Colonia Lola y su zona de influencia de la ciudad de Córdoba y aspiren a cursar carreras de Grado o Pregrado en Modalidad Distancia.

Las personas solicitantes deberán acreditar:

  • Domicilio en zona de influencia, mediante certificado de domicilio y un impuesto/servicio a nombre de la persona solicitante o familiar directo.

El beneficio consiste en una disminución del 100% en la matrícula y aranceles durante la duración de la carrera que cada estudiante curse. Encontrándose limitado al cupo que anualmente la Universidad establezca.

La renovación de la beca para cada semestre de cursado estará sujeta a un grado de avance que consista en la aprobación anual de al menos el 30% de las materias de su plan de estudios. El comité que realiza el acompañamiento, liderado por el Centro de Sustentabilidad, podrá decidir la renovación del beneficio, aunque no se cumpliere la condición de renovación en caso de que existan antecedentes que así lo justifiquen.

BECAS CAU ABRA PAMPA

Podrán acceder a esta beca estudiantes qué siendo originarios de la localidad de Abra Pampa, provincia de Jujuy, cursen su carrera en el Centro de Apoyo Universitario Warma de la misma ciudad.

El beneficio consiste en una disminución del 100% en la matrícula y aranceles durante la duración de la carrera que cada estudiante curse, aplicando únicamente para las carreras de Abogacía, Contador Público, Licenciatura en Administración de Empresas, Licenciatura en Administración

Agraria, Tecnicatura en Seguridad e Higiene Laboral, y Martillero, Corredor Público y Corredor Inmobiliario. Encontrándose limitado al cupo que anualmente la Universidad establezca.

La renovación de la beca para cada semestre de cursado estará sujeta a un grado de avance que consista en la aprobación anual de al menos el 30% de las materias de su plan de estudios. El comité que realiza el acompañamiento, liderado por el Centro de Sustentabilidad, podrá decidir la renovación del beneficio, aunque no se cumpliere la condición de renovación en caso de que existan antecedentes que así lo justifiquen.

BECAS CAU ASUNCIÓN

Podrán acceder a esta beca estudiantes que residan de forma permanente dentro del ejido Comuna de Asunción (Mendoza) y aspiren a cursar carreras de Grado o Pregrado en Modalidad Distancia. Las personas solicitantes deberán acreditar:

  • Domicilio en zona de influencia, mediante certificado de domicilio y un impuesto/servicio a nombre de la persona solicitante o familiar directo.

El beneficio consiste en una disminución del 100% en la matrícula y aranceles durante la duración de la carrera que cada estudiante curse. Encontrándose limitado al cupo que anualmente la Universidad establezca.

La renovación de la beca para cada semestre de cursado estará sujeta a un grado de avance que consista en la aprobación anual de al menos el 30% de las materias de su plan de estudios. El comité que realiza el acompañamiento, liderado por el Centro de Sustentabilidad, podrá decidir la renovación del beneficio, aunque no se cumpliere la condición de renovación en caso de que existan antecedentes que así lo justifiquen.

BECA EXCOMBATIENTE O VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS E HIJOS

Se entiende por Ex combatiente o Veterano de Guerra de Malvinas a todos los ex soldados conscriptos, personal de Ofíciales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, que fueron destinados y/o entrado efectivamente en combate en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM: desde el 2 hasta el 7 de abril de 1982) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS: desde el 7 de abril hasta el 14 de junio de 1982 ), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo, en los lugares en que se desarrollaron estas acciones.

Podrán ser adjudicatarios de la beca por Ex combatiente o Veterano de Guerra de Malvinas aquellas personas y sus familiares directos, que aspiren a cursar o se encuentren cursando carreras de Grado o Pregrado, en cualquiera de sus modalidades, que acrediten:

  • La persona interesada deberá acreditar su inscripción en la Nómina de Veteranos de Guerra de Malvinas, dependiente del Ministerio de Defensa de la República Argentina.
  • En caso de solicitar el beneficio un familiar directo, deberá acreditar el vínculo directo con el Ex combatiente o Veterano de Guerra de Malvinas, mediante partida de nacimiento o libreta de familia.
  • Haber obtenido un promedio con aplazos no inferior a 8 (ocho) puntos en las materias rendidas hasta ese momento.
  • No contar con más de 2 (dos) aplazos.
  • No haber merecido sanciones.

La beca consistirá en una disminución del 20% en el concepto de aranceles semestrales de la carrera que el alumno curse, quedando excluido del descuento de cualquier otro rubro o concepto. La renovación de esta beca estará sujeta a los cupos que establezca el Vicerrectorado de Gestión Institucional.

BECAS EXTRAORDINARIAS

Cualquier beca que no se encuentre contemplada anteriormente sólo podrá ser dispuesta y aprobada por Presidencia y Rectorado de la Universidad, mediante acto administrativo correspondiente.

B) DE LOS BENEFICIOS

El otorgamiento de beneficios no está sujeto a la disponibilidad sino al cumplimiento de las condiciones requeridas para cada tipología

BENEFICIO DE INGRESO

Podrán aspirar al beneficio de ingreso, que representa un 10% de descuento sobre concepto de arancel semestral, todas aquellas personas solicitantes que ingresen a carreras de grado o pregrado, en cualquiera de sus modalidades y acrediten:

Ser estudiante del último curso de estudios de nivel medio o polimodal de cualquier institución del país o haber egresado con el título correspondiente de alguna de dichas instituciones.

Haber tenido en esos estudios un excelente rendimiento académico con promedio no inferior a siete (7) puntos, incluidos aplazos.

INCENTIVO AL RENDIMIENTO ACADÉMICO

Gozarán de este incentivo las personas cursantes de carreras de Grado y Pregrado, en cualquier modalidad, que cumplan los siguientes requisitos de rendimiento académico:

  • Estudiantes de carreras de Grado que hayan aprobado 5 (cinco) o más materias en un mismo legajo, durante el período definido para cada semestre y con un promedio igual o mayor a 7 (siete).
  • Estudiantes de carreras de Pregrado que hayan aprobado 4 (cuatro) o más materias en un mismo legajo, durante el período definido para cada semestre y con un promedio igual o mayor a 7 (siete).

Para el cálculo del promedio establecido en el artículo precedente, se tendrán en cuenta las notas de la totalidad de materias rendidas y/o aprobadas por promoción en cada uno de los períodos definidos a tal efecto, quedando excluidas las materias aprobadas de Universitarios 21 y las materias aprobadas por equivalencias externas e internas.

El incentivo consistirá en una disminución del 10% sobre los aranceles generados para el semestre inmediato posterior a cada período definido, quedando excluido del descuento cualquier otro rubro o concepto. Una vez cumplidos los requisitos y condiciones, será de aplicación automática, no siendo necesario el pedido de aplicación del mismo.

BENEFICIO POR FAMILIAR DIRECTO E HIJO DE EGRESADO

Se puede acceder a este beneficio en los siguientes casos:

  • Cuando se encuentren inscriptos como estudiantes regulares en un mismo período más de un integrante del grupo familiar, sean esposos, padres, hijos o hermanos. Gozarán del beneficio todos los integrantes del grupo familiar, con excepción del miembro con el DNI más bajo.
  • Aquellos estudiantes cuyo/a esposo/a, padre, madre, hijo/a o hermano/a haya egresado con un título de Grado de esta Universidad.

Para acceder al beneficio, la persona interesada deberá acreditar el vínculo mediante el certificado correspondiente (partida de nacimiento, libreta de familia, libreta de matrimonio, etc.).

El beneficio de familiar directo consiste en una disminución gradual y proporcional a la cantidad de miembros que se encuentren inscriptos, el cual será del 20% sobre aranceles del segundo miembro del grupo familiar, 30% sobre aranceles del tercer miembro del grupo familiar, 40% sobre aranceles del cuarto miembro del grupo familiar y 50% aranceles del quinto miembro del grupo familiar siendo este último el tope de otorgamiento.

Si la persona aspirante cursa 2 o más carreras, el beneficio aplica a todos los legajos, pudiendo alcanzar a carreras de Grado, Pregrado, Ciclos de Complementación Curricular y Posgrados (Maestrías y/o Especializaciones).

BENEFICIO POR SEGUNDA CARRERA

Pueden acceder a este beneficio aquellas personas egresadas de carreras de Universidad Siglo 21 de carreras de Grado o Pregrado que se encuentren cursando una segunda carrera en esta Universidad o bien estudiantes de Grado o Pregrado que se encuentren cursando dos o más carreras simultáneamente.

El beneficio consiste en una disminución del 20% sobre los aranceles semestrales de la segunda carrera. Aplica para carreras de Grado, Pregrado, Ciclos de Complementación Curricular y Posgrado (Maestría y/o Especializaciones).

Este beneficio no es aplicable para Doble Titulación.

BENEFICIO PARA PERSONAS EGRESADAS DE CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD SIGLO 21.

Pueden acceder a este beneficio aquellas personas egresadas de carreras de Grado o Ciclos de Complementación de la Universidad Siglo 21 que cursaren una nueva carrera Grado o Posgrado en esta Universidad.

El beneficio consiste en una disminución del 30% sobre aranceles, para personas egresadas de carreras de Grado que continúen su formación profesional en una segunda carrera de Grado y/o Posgrado (Maestrías y/o Especializaciones).

Este beneficio, se incrementará a una disminución del 40% sobre aranceles, para las personas egresadas de carreras de Grado de la Universidad Siglo 21, que continúen su formación profesional en segundas carreras de Grado y/o Posgrados (Maestrías y/o Especializaciones), y previamente a su otorgamiento, hayan desarrollado y cumplimentado tareas de adscripción en docencia y/o investigación por el plazo mínimo de un año (1 año). La misma deberá encontrarse debidamente acreditada mediante acto administrativo correspondiente, manteniendo siempre un promedio de notas de 8 o más incluyendo aplazos, y no tenga sanciones.

Este beneficio no es aplicable para Doble Titulación.

BENEFICIO POR DOBLE TITULACIÓN

Pueden acceder a este beneficio quienes se encuentren cursando simultáneamente dos carreras de Grado que articulan por Doble Titulación.

El beneficio consiste en la bonificación de la matrícula para la carrera con la cual se articula, es decir que la persona beneficiaría abona sólo una matrícula para el semestre de cursado correspondiente. Cuando el beneficiario ya se haya egresado de la primera carrera de la doble titulación, se le aplicará el beneficio de la segunda carrera hasta que finalice la Doble Titulación.

BENEFICIO POR CONVENIOS CON EMPRESAS O INSTITUCIONES AMIGAS

Podrán gozar de este beneficio aquellas personas que se encuentren alcanzadas por algún convenio mantenido entre la Universidad y Empresas, Colegios u otras instituciones, siempre que cumplan con las condiciones que se establezcan a tal fin.

Para el caso de empresas amigas, podrán ser beneficiarios quienes trabajen y sean personal estable de alguna de las entidades con las que la Universidad mantiene convenio, situación que deberá acreditarse mediante la presentación de recibo de haberes.

El beneficio consistirá en una disminución del porcentaje acordado con cada empresa o institución amiga, sobre los aranceles semestrales de la carrera que curse la persona beneficiaria. Aplica para carreras de Grado, Pregrado, Ciclos de Complementación Curricular y Posgrados (Maestrías y Especializaciones).

BENEFICIO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Podrán acceder al beneficio de comunidad educativa quienes se encuentren en las siguientes condiciones:

  • Ser Docente, Directivo o Co-docente de la Universidad o de empresas relacionadas.
  • Ser Familiar Directo (hijo/padre/cónyuge/hermano) de Docente, Directivo o Co-docente de la Universidad.
  • Ser Coordinador, Tutor de Aprendizaje Universitario (TAP) o Personal de Informes de un Centro de Apoyo Universitario.
  • No tener sanciones académicas.

A los efectos de determinar si se otorga el beneficio de comunidad educativa, se tendrá en cuenta que se trate de empleados estables, es decir no eventuales, independiente de la antigüedad que posean en la Universidad o Centros de Aprendizaje.

El beneficio de la comunidad se aplicará, según el promedio con aplazos obtenido por el beneficiario, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

Para las personas contempladas en el inciso a. del artículo precedente:

a. Promedio igual o mayor a 7: Disminución del 75% sobre los conceptos de aranceles de carreras de Grado y Pregrado y conceptos de articulación.

b. Promedio menor a 7: Disminución del 50% sobre los conceptos de aranceles de carreras de Grado y Pregrado y conceptos de articulación.

Para las personas contemplados en los incisos b y c del artículo precedente:

c. Promedio igual o mayor a 7: Disminución del 50% sobre los conceptos de aranceles de carreras de Grado y Pregrado.

d. Promedio menor a 7: No aplica el beneficio.

Quienes se encuentren contemplados en el beneficio de doble titulación podrán acceder a un 50% de descuento sobre el arancel de Cursos correspondientes a la oferta de Cloud 21 (sin partner). Solo docentes, directivos y co-docentes podrán solicitar el beneficio para carreras de Posgrado o Extragrado en Modalidad Presencial o Blend, siendo en este caso aplicable un porcentaje de descuento del 20% sobre aranceles. En caso de dictarse el Posgrado o Extragrado en Modalidad Distancia será aplicable un porcentaje de descuento del 50% sobre aranceles.

Sin perjuicio de ellos, la Universidad podrá anualmente hacer convocatorias, con cupos determinados, otorgando un porcentaje superior con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cada caso.

Quienes se encuentren en condiciones de acceder al Beneficio de Comunidad Educativa conforme a lo establecido deberán solicitar su aplicación en los plazos establecidos a tal efecto en caso de que correspondiera deberán acreditar el vínculo de familiar directo mediante las certificaciones pertinentes.

DEL BENEFICIO PARA ALUMNOS DEPORTISTAS

Podrán gozar de este beneficio únicamente aquellas personas ingresantes o reinscriptas de carreras de Grado o Pregrado en cualquier modalidad, que se encuentren federados en alguna asociación o federación deportiva nacional, situación que deberán acreditar presentando la documentación que certifique tal condición.

El beneficio consistirá en una disminución del 10% sobre los aranceles generados para el semestre, rigiendo al respecto lo normado por la presente Resolución.

La persona beneficiaria deberá permitir la difusión de imágenes en redes sociales de la Universidad como promoción y difusión de las diferentes actividades deportivas realizadas por la persona beneficiaria.

BENEFICIO PARA PROVEEDORES ESTABLES

Podrán acceder a este beneficio aquellas personas que trabajen o sean familiares directos de personal permanente de alguna de las entidades que son proveedores estables de la Universidad, es decir, aquellos que tengan una vinculación duradera, quedando excluidos los proveedores que prestan servicios de manera eventual. A los efectos de determinar si la persona interesada aplica al beneficio, se considera personal permanente los empleados que no sean eventuales, independientemente la antigüedad que posean.

Las personas interesadas en acceder a este beneficio deberán acreditar su condición de empleado mediante la presentación de recibo de haberes. Adicionalmente se deberá presentar constancia que acredite el vínculo para el caso de familiares directos.

El beneficio consistirá en una disminución del 20% sobre los aranceles semestrales que curse la persona beneficiaria. Aplica para carreras de Grado, Pregrado, Ciclos de Complementación Curricular y Posgrados (Maestrías y Especializaciones).

BENEFICIO PARA EGRESADOS DE INSTITUTOS CAU

Podrán acceder a este beneficio quienes acrediten ser estudiantes del último curso de estudios de nivel medio o polimodal de cualquier institución secundaria del país que funcione activamente como Centro de Apoyo Universitario.

El beneficio consistirá en una disminución del 10% sobre los aranceles semestrales de carreras de Grado.

BENEFICIO AMIGOS REFERIDOS

Podrán acceder al beneficio de amigo referidos aquellas personas aspirantes que mencionen en su inscripción o sean referidas por estudiantes de la Universidad Siglo 21.

El beneficio consistirá en una disminución para la persona aspirante del 10% sobre conceptos de aranceles del primer semestre de cursado y de un descuento del 5% sobre los aranceles del segundo semestre de su cursado.

La posibilidad de ser mencionado como estudiante referente por una persona aspirante se limita al máximo de 3 oportunidades.

Este beneficio se encuentra sujeto al cupo que asigne semestralmente el Vicerrectorado de Gestión Institucional, pudiendo el mismo deshabilitarse el beneficio por agotamiento del mismo.

BENEFICIO POR PERSISTENCIA A LA GRADUACIÓN

Este beneficio aplica para estudiantes de carreras de grado de cualquier modalidad de estudio, a los cuales les reste por cursar hasta dos (2) asignaturas del plan de estudio, y para alumnos de carrera de pregrado a los cuales les resten por cursar hasta tres (3) asignaturas.

El beneficio aplica sobre los aranceles semestrales, excluyendo la matricula semestral, materias de verano, Universitarios 21, derechos de exámenes y trámites en general.

El otorgamiento de este beneficio es excluyente de otro tipo de beneficios/becas, no así de promociones.

Cumpliendo con las condiciones establecidas en los alcances del presente reglamento, las personas beneficiarias pueden hacer uso de este beneficio hasta en 2 (dos) oportunidades.

Consideraciones específicas del beneficio para carreras de Grado:

  • Estudiantes a quienes les reste 1 (una) asignatura por cursar, le corresponde una disminución del 50% sobre el valor del arancel.
  • Estudiantes a quienes les resten 2 (dos) asignaturas por cursar, le corresponde una disminución del 30% respecto al valor del arancel.

Consideraciones específicas del beneficio para carreras de Pregrado:

  • Estudiantes a quienes les reste 1 (una) asignatura por cursar, le corresponde una disminución del 50% sobre el valor del arancel.
  • Estudiantes a quienes les resten 2 (dos) asignatura por cursar, le corresponde una disminución del 50% sobre el valor del arancel.
  • Estudiantes a quienes les resten 3 (tres) asignaturas por cursar, le corresponde una disminución del 30% respecto al valor del arancel.

C) GARANTÍA DE ADAPTACIÓN

Consiste en la posibilidad de comenzar nuevamente la carrera inicialmente elegida por la persona aspirante u otra carrera, en la misma modalidad de estudio o diferente, a todo alumno que durante su primer semestre de cursado no se haya “adaptado” a la Universidad y por ello no haya alcanzado la aprobación de ninguna de las materias del primer semestre.

El beneficio que se otorga es el reconocimiento de la matrícula y aranceles que haya abonado la persona ingresante al momento de inscribirse por primera vez.

Se aplica únicamente a las personas inscriptas que no han avanzado del primer semestre y por una única vez.

Podrán acceder a este beneficio quienes se hayan inscripto al primer semestre de cursado de carreras de Grado y Pregrado, sin alcanzar la aprobación de ninguna de las materias del plan de estudio durante ese período. Podrán solicitar la garantía de adaptación hasta 2 años después de su matriculación inicial, siempre que no haya solicitado anteriormente otra Garantía de Adaptación. La aceptación de la Garantía de Adaptación implicará la pérdida de la condición de las materias que haya logrado regularizar la persona solicitante durante el primer semestre de cursado, de manera tal que se comienza nuevamente la carrera desde cero, con la excepción de las materias regularizadas y/o aprobadas de Universitario 21, las cuales mantendrán la condición alcanzada.

D) SEGURO DE CONTINUIDAD

Podrán acceder a este beneficio aquellas personas que se encuentren cursando carreras de Grado o Pregrado en Modalidad ED, EDH o PH y acrediten:

  1. Haber estado matriculados y arancelados en la carrera en el semestre inmediatamente anterior al de la solicitud del beneficio.
  2. Haber tenido una contratación la persona solicitante o su cónyuge una relación laboral formal y haber sido desvinculado. Este requisito debe ser acreditado mediante notificación de despido y constancia de baja laboral de AFIP.

El beneficio, que será otorgado por única vez, consistirá en el reconocimiento de todos los conceptos que la persona haya abonado en el semestre inmediatamente anterior de cursado.

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