Capítulo 14 | GESTIONES ADMINISTRATIVAS

14.3 NORMAS ARANCELARIAS PARA GRADO Y PREGRADO

CONSIDERACIONES GENERALES

  • Al tomar la decisión de inscribirse y adherir a cualquiera de los planes de cursado y pago semestral (tickets por paquetes de materias), debe saber que, por ningún motivo, se reintegra dinero a quienes no completan el cursado por causas personales, mientras el servicio educativo haya sido prestado por la Universidad.
  • El hecho de abandonar los estudios y no utilizar los recursos colaborativos no exime al alumnado del pago de matrícula y/o aranceles. Dichos conceptos sólo se reintegran en caso de que la persona no pueda inscribirse a cursar ninguna materia por causas imputables a la Universidad.
  • Quienes se encuentren cursando cualquier carrera y/o modalidad y adquieran la condición de “Libre”, sea por motivos académicos o como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria, no podrán reclamar el reembolso de los conceptos abonados anticipadamente por el período de cursado, cuando el mismo no se hubiera completado, debiendo, en caso de querer continuar sus estudios, abonar nuevamente el ticket que correspondiere.
  • Al realizarse el pago de matrícula y/o aranceles a través de medios de financiación (tarjeta de crédito, orden de débito, etc.), siempre que tal modalidad se encuentre habilitada, se compromete el pago de los conceptos correspondientes al valor de un período completo de prestación de servicios, no pudiendo exigir el reintegro de cuotas o pagos parciales pendientes, por la no utilización de los servicios comprometidos.
  • En aquellos casos que decida desistir del servicio prestado por la Universidad, determinando así la rescisión del Contrato, debe comunicar su decisión por cualquiera de los medios de contacto habilitados a tal fin (consulta web, 0810, mesas de atención), no teniendo derecho a exigir la devolución de suma de dinero alguna bajo ningún concepto, en virtud de entenderse que durante el semestre comprometido la Universidad ha organizado y coordinado la prestación de los servicios para cumplir el dictado de clases y lo acordado con el alumno al momento de inscribirse; y continuará prestándolos hasta su finalización.
  • Quienes deseen suspender su cursado, podrán realizarlo sin que ello implique una modificación en el estado de regularidad de sus materias. Al retomar su vida académica, para poder realizar la inscripción al semestre o rendir las materias regularizadas, deben, como mínimo, cancelar previamente la deuda por tickets del período en que se regularizaron dichas materias.
  • Quienes no presenten actividad académica por más de 1 (un) año calendario, adquieren el estado de "baja administrativa", debiendo matricularse nuevamente para adquirir la condición de estudiante.

CONCEPTOS ARANCELARIOS

14.3.1 MATRÍCULA

Para poder rendir exámenes parciales, finales o la Defensa Oral de su Seminario Final es requisito necesario que la matricula se encuentre paga y activa, siendo la misma de una duración semestral.

Modalidad Presencial y Presencial Home
  • Matrícula 1er semestre: abarca turnos de examen de febrero-marzo y julio-agosto
  • Matrícula 2do semestre: abarca turnos de examen de agosto y diciembre
Modalidad Distancia
  • Matrícula 1er semestre: desde el 1 de enero al 31 de julio
  • Matrícula 2do semestre: desde el 1 de agosto al 31 de diciembre

14.3.2 ARANCELES DE CURSADO

Quienes deseen cursar materias en los periodos habilitados, deberán contar con los aranceles del periodo abonados y no deberán poseer deuda alguna. La modalidad de pago es por paquete de materias, según la carrera y/o modalidad.

CARRERAS DE GRADO MODALIDAD PRESENCIAL (P)

Quienes cursen en la Modalidad Presencial (P) tendrán la opción de generar y abonar diferentes opciones de tickets por 1 (una) materia, 3 (tres) materias, 4 (cuatro) materias y 6 (seis) materias, pudiendo combinarlos, según la cantidad de materias que tengan habilitadas para cursar y hasta el máximo permitido de 8 (ocho) materias por semestre de cursado.

Aplica esta norma arancelaria también para la carrera de Tecnicatura Universitaria en Enfermería.

CARRERAS DE GRADO MODALIDAD PRESENCIAL HOME (PH), Y DISTANCIA (ED Y EDH)

Quienes cursen en la Modalidad Presencial Home (PH) y Distancia (ED y EDH) tendrán la opción de generar y abonar tickets por paquetes de materias, según los esquemas siguientes:

  CARRERAS DE GRADO (+) CARRERAS DE PREGRADO (*)
  Hasta 3 (tres) materias Hasta 6 (seis) materias Hasta 2 (dos) materias Hasta 4 (cuatro) materias
Inscripción en el Subperíodo A Ticket A Arancel por semestre completo (Ticket A + Ticket B) - Arancel por semestre completo (Ticket A + Ticket B)
Inscripción en el Subperíodo B Ticket B Ticket B

(*) Aplica esta norma arancelaria para quienes se encuentren cursando los Ciclos de Complementación: Licenciatura en Administración de Servicios de Salud y Profesorado Universitario para Nivel Medio

  CICLOS DE COMPLEMENTACIÓN (*) ESCRIBANÍA – LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREGRADO PROCURADOR (*)
  Hasta 2 (dos) materias Hasta 4 (cuatro) materias Hasta 3 (tres) materias Hasta 5 (cinco) materias
Inscripción en el Subperíodo A - Arancel por semestre completo (Ticket A + Ticket B) - Arancel por semestre completo (Ticket A + Ticket B)
Inscripción en el Subperíodo B Ticket B Ticket B

(*) Quienes se encuentren cursando una carrera de pregrado o ciclo de complementación curricular (MD), no cuentan con la opción de generar arancel único para inscribirse en el subperíodo A, deberán abonar semestre completo si cursa materias en el subperíodo A.

14.3.3 NORMAS ARANCELARIAS DE MATERIAS EXTRAS (PH, ED y EDH)

Quienes se encuentren habilitados a cursar materias adicionales y decidan cursar asignaturas extra a las contempladas en el paquete de materias cuyo/s tickets generó y abonó, deberán asumir el pago del arancel correspondiente, según corresponda:

  • Carreras de grado: 1/6 del arancel A+B
  • Carreras de pregrado: 1/4 del arancel A+B

En materias extras no aplican beneficios o becas sobre aranceles que el alumno pueda tener vigentes en su legajo.

14.3.4 NORMAS ARANCELARIAS DEL PERIODO DE CURSADO DE VERANO

Quienes estando habilitados se inscriban a materias en el periodo excepcional de cursado de verano que se dicta entre los meses de febrero y marzo, deberán abonar un arancel individual por cada materia. El pago del arancel deberá realizarse antes del comienzo de cursado y como plazo máximo el de finalización de periodo de cursado.

No aplican beneficios o becas sobre los aranceles de las materias que se cursen en el periodo de verano.

14.3.5 MEDIOS Y PLAZO DE PAGO

Quienes deseen cursar materias en la Universidad, deberán generar sus tickets a través de las plataformas de autogestión que brinda la Universidad y realizar el pago de sus conceptos, por los medios habilitados a tal fin, considerando que el plazo de acreditación estimado es de 72 horas hábiles de efectuado.

Por ello, es responsabilidad de cada estudiante:

  • Realizar el pago con la antelación necesaria para inscribirse al cursado de materias y/o rendir exámenes.
  • Verificar las materias habilitadas para inscribirse al cursado y las opciones de tickets disponibles (por paquete de materias) antes de realizar el pago.
  • Resguardar el comprobante de pago para acreditar la transacción.

14.3.6 ALUMNOS CON DEUDA

Quienes registren deuda de períodos anteriores, no podrán pagar la matrícula y/o aranceles del período actual sin antes cancelar el período adeudado. Hasta que no se regularice la situación administrativa, tampoco se podrán abonar tasas correspondientes al pago de trámites. Por este motivo, todo pago que realicen por cualquier concepto se imputará primero a cubrir el monto de la deuda que registre, pudiendo la Universidad aplicar recargo por mora sobre el monto adeudado.

En caso de que se produzca el rechazo de un pago cualquier motivo, la Universidad notificará e intimará al estudiante para la regularización de la deuda en un plazo determinado. Si no se regulariza la situación en dicho plazo, se procederá a su baja administrativa

14.3.7 RÉGIMEN DE PAGO PARA ALUMNOS DE POSGRADO Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA

Para las carreras de posgrado y programas de educación continua deberán regirse por las normas generales establecidas en el presente reglamento y lo establecido de manera específica en el Reglamento correspondiente a cada carrera/programa.

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