Capítulo 2 | CONDICIONES DE INGRESO Y ADMISIÓN

2.3 DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LEGAJO

La Universidad Siglo 21, solicita a cada nuevo ingresante documentación obligatoria y complementaria para la apertura de sus legajos. A continuación, se detallan los requisitos a tener en cuenta.

2.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Será requisito necesario contar con legajo completo, para ello, cada estudiante deberá presentarse en Sede o CAU, acreditando identidad, con la documentación en original y copia

Una vez validado como copia fiel por autoridad competente: personal autorizado del CAU o Sede al que asiste la persona, juez de paz, registro civil (no secretaría del juzgado) o escribano público, deberá remitir cada estudiante en formato digital a la universidad dicha documentación, a través de los canales que se disponibilizarán para ello.


2.3.2 DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO

La Universidad Siglo 21 requiere la siguiente documentación para la habilitación académica de los alumnos.

  • Solicitud de Inscripción Completa: Debe constar la fecha y la firma certificada de la persona ingresante.
  • Copia de Frente y Dorso de Documento que acredite identidad. Solo se aceptará DNI vigente. En el caso de personas ingresantes extranjeros será aceptado su pasaporte vigente. En caso de que de que no presente dicha documentación con las condiciones anteriores se considerará no válida.
  • Copia de documentación que acredite Estudios Secundario Completo. La persona ingresante debe presentar, al menos, uno de los siguientes documentos:
    • Certificado Analítico Secundario legalizado*. (No es válido el Libro Matriz, salvo que el mismo sea legible y especifique localidad y provincia, nombre de la Institución educativa, título secundario obtenido y año de egreso).
    • Título secundario legalizado* (frente y dorso).

*Dicha documentación podrá estar legalizada por la autoridad educativa competente, según la jurisdicción, por Escribano Público o por autoridad competente de la Institución emisora.

Documentación provisoria:

Certificado de estudios en trámite: Si la persona aspirante ha finalizado sus estudios secundarios, pero aún no cuente con el analítico, puede presentar un “certificado/constancia de estudios/título en trámite” en donde conste que NO ADEUDA MATERIAS. Este Certificado tiene una validez de 1 (un) año desde la fecha de emisión, pudiendo ser presentado por única vez, es decir que no tiene renovación. En caso de NO presentarse en dicho plazo el documento definitivo, esta documentación queda sin validez académica.

La persona ingresante que no cumpla con estas exigencias estará inhibida para rendir los Exámenes Finales de las materias curriculares de su carrera, en todas las modalidades.

Documentación complementaria:

  • 2 (dos) fotos color 3x3.
  • Ficha médica.
Documentación provisoria:

Certificado de estudios en trámite: Si la persona aspirante ha finalizado sus estudios secundarios, pero aún no cuente con el analítico, puede presentar un “certificado/constancia de estudios/título en trámite” en donde conste que NO ADEUDA MATERIAS. Este Certificado tiene una validez de 1 (un) año desde la fecha de emisión, pudiendo ser presentado por única vez, es decir que no tiene renovación. En caso de NO presentarse en dicho plazo el documento definitivo, esta documentación queda sin validez académica.

La persona ingresante que no cumpla con estas exigencias estará inhibida para rendir los Exámenes Finales de las materias curriculares de su carrera, en todas las modalidades.

Importante: La documentación obligatoria deberá ser presentada por el alumnado dentro del primer año de ingreso. En caso de no cumplimentar con los requisitos solicitados la persona ingresante estará inhibida para rendir los Exámenes Finales de las materias curriculares de su carrera, en todas las modalidades.


2.3.3 DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA PERSONAS INGRESANTES MAYORES DE 25 AÑOS CON SECUNDARIO INCOMPLETO (RES. REC. 539/2009)

La Universidad pone a disposición mediante el Art. 7 de la Ley Nº 24.521, que las personas mayores de 25 años con secundario incompleto pueden aspirar a la realización de una carrera de pregrado y/o grado, quedando sujetos a las condiciones que reglamenta a tal fin.

Por Resolución de la Universidad, esta posibilidad se les otorga a aquellas personas mayores de 25 años que no han finalizado sus estudios secundarios, pero que acreditan tener hasta el 3º año del secundario finalizado y experiencia laboral relacionada con la carrera universitaria que desean realizar.

Las personas aspirantes podrán inscribirse a la carrera deseada luego de haber realizado el trámite pertinente y obtener la aprobación por parte de la Universidad mediante resolución rectoral.

Para la realización del mismo, deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Nota dirigida al Rectorado de la Universidad en la que determine los antecedentes que, conforme a lo indicado en el Art. 7 de la Ley de Educación Superior, justificarían su pedido. La misma deberá ser firmada por la persona aspirante de puño y letra.
  2. Documentación que acredite sus antecedentes mediante certificado emitido por la Institución Educativa correspondiente y debidamente legalizado; Curriculum Vitae y certificados que acrediten la experiencia laboral relacionada a la carrera elegida.
  3. Fotocopia de frente y dorso del DNI vigente que acredite la edad.

La documentación debe ser enviada/presentada según el apartado 2.1 CONSIDERACIONES GENERALES del presente capítulo. El plazo total del proceso es de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.


2.3.4 DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA CICLOS DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR

Para las carreras de Escribanía, Licenciatura en Educación, Licenciatura en Gerontología, Licenciatura en Emprendimiento, Licenciatura en Administración de Servicios de Salud y Profesorado Universitario para el Nivel Secundario y Superior, es necesario poseer estudios superiores previos, tal como se detalla a continuación:

Podrán acreditar la carga horaria de la carrera mediante:

  • Copia legalizada del Plan de Estudios, donde se detalla la cantidad de horas reloj cursadas. (Ver cantidad necesaria para cada carrera)
  • Constancia de hora reloj cursadas emitida por la Institución de origen. Si es copia, debe estar legalizada.
  • Copia legalizada de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprobó el Título, donde se detalle la cantidad de horas de cursada.

ESCRIBANÍA

Es condición necesaria poseer título de Abogado/a otorgado por universidad autorizada. Siendo esta una carrera de Grado, su duración en años no puede ser inferior a cuatro años y 2600 horas reloj mínimas.

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN

Es condición necesaria poseer título de Profesor/a otorgado por institución autorizada, con una duración de, al menos, dos años y crédito horario no inferior a 1200 horas reloj.

IMPORTANTE: Si el Certificado Analítico presentado por el/la aspirante no consigna cantidad de horas de cursado, se podrá acreditar el cumplimiento de las 1200 horas reloj mediante una constancia de horas cursadas emitidas por la Institución de origen o copia legalizada de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprobó el Título donde se detalle la cantidad de horas cursadas.

GERONTOLOGÍA

Es condición excluyente poseer título de Enfermero/a, Trabajador/a Social, Terapista Ocupacional, Técnico/a en Gerontología y/o Técnico/a Universitario en Acompañamiento, cuidado y asistencia al adulto mayor. El mismo deberá estar otorgado por institución autorizada, con duración de al menos 2 años y carga horaria no inferior a 1600hs reloj.

IMPORTANTE: Si el Certificado Analítico presentado no consigna cantidad de horas de cursado, se podrá acreditar el cumplimiento de las 1600 horas reloj mediante una constancia de horas cursadas emitidas por la Institución de origen o copia legalizada de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprobó el Título donde se detalle la cantidad de horas cursadas.

LICENCIATURA EN EMPRENDIMIENTO

Es condición necesaria poseer título de Técnico/a Universitario/a otorgado por institución autorizada, con duración de al menos 2 años y carga horaria no inferior a 1400hs reloj, conforme lo contemplado taxativamente en la Resolución Ministerial que otorga reconocimiento oficial.

IMPORTANTE: Si el Certificado Analítico presentado no consigna cantidad de horas de cursado, se podrá acreditar el cumplimiento de las 1400 horas reloj mediante una constancia de horas cursadas emitidas por la Institución de origen o copia legalizada de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprobó el Título donde se detalle la cantidad de horas cursadas.

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Es condición necesaria poseer título de Técnico/a Universitario/a otorgado por institución autorizada, con duración de al menos 2 años y carga horaria no inferior a 1400hs reloj, conforme lo contemplado taxativamente en la Resolución Ministerial que otorga reconocimiento oficial.

IMPORTANTE: Si el Certificado Analítico presentado no consigna cantidad de horas de cursado, se podrá acreditar el cumplimiento de las 1400 horas reloj mediante una constancia de horas cursadas emitidas por la Institución de origen o copia legalizada de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprobó el Título donde se detalle la cantidad de horas cursadas.

PROFESORADO UNIVERSITARIO PARA EL NIVEL SECUNDARIO Y SUPERIOR

Es condición necesaria poseer Título de Nivel Superior en carreras de 4 años o más y con una carga horaria mínima de 2600 horas reloj.

IMPORTANTE: Si el Certificado Analítico presentado no consigna cantidad de horas de cursado, se podrá acreditar el cumplimiento de las 2600 horas reloj mediante una constancia de horas cursadas emitidas por la Institución de origen o copia legalizada de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprobó el Título donde se detalle la cantidad de horas cursadas.


2.3.5 DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA POSGRADOS

Será requisito para cursar cualquier posgrado en la Universidad contar con la siguiente documentación:

  1. Presentar carta al Director/a indicando los motivos de su solicitud admisión a la carrera.
  2. Presentar original y acompañar fotocopia de documento de Identidad, argentino o visa que autorice su residencia en el país.
  3. Presentar original y acompañar fotocopia del título universitario debidamente legalizada por el organismo competente.
  4. Acompañar curriculum vitae actualizado del postulante debidamente firmado.
  5. Acompañar dos fotos color tipo carnet del postulante para la conformación del legajo correspondiente.
  6. Presentar certificado de estudios que avale su formación y dominio de Lecto Comprensión en Idioma Inglés, si correspondiere.
  7. Completar y firmar el “Formulario de Solicitud de Admisión”.

2.3.6 DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS

CONVALIDACIÓN DEL SECUNDARIO

Las personas que han culminado sus estudios de Nivel Medio en el extranjero, y que desean acceder a estudios superiores en la República Argentina deben, CONVALIDARLOS ante las autoridades educativas de nuestro país.

La convalidación es requisito de admisión y, por tanto, reviste carácter OBLIGATORIO y EXCLUYENTE para la emisión del Título final.

Para mayor información sobre el procedimiento de convalidación, se puede ingresar a los siguientes enlaces: https://www.argentina.gob.ar/convalidar-titulo-secundario-de-paises-con-convenio - https://www.argentina.gob.ar/educacion/tramites/reconocer-titulo-secundario-de-paises-sinconvenio.

MATERIAS POR EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

La persona aspirante que haya estudiado en el extranjero, y que desee proseguir sus estudios en la Universidad Siglo 21, puede presentar Solicitud de Equivalencias.

Los requisitos son los siguientes:

  1. presentar la documentación académica legalizada de acuerdo a la legislación vigente en el país emisor (certificación consular o apostilla de la Haya);
  2. en caso de que la documentación se encuentre redactada en idioma extranjero, debe ser previamente traducida al español por un Traductor Público Nacional que, salvo en el caso de Brasil, deberá estar inscripto en el Registro Público de Traductores.

La persona aspirante que presente equivalencias de una universidad en el extranjero, y que además haya finalizado el secundario en el extranjero, debe, obligatoriamente convalidar su título secundario acorde a la normativa argentina, y según lo descripto precedentemente.

ACCESO A CARRERAS QUE REQUIERAN TÍTULO DE GRADO PREVIO

Quienes deseen acceder a un programa que requiere título de Grado previo y que cuente con un título de Grado obtenido en alguna universidad en el extranjero, debe previamente Convalidarlo o Revalidarlo (según sea el caso) acorde a la normativa vigente. La misma se aplica a aquellos casos de carreras de grado que requieren la posesión, por parte de la persona interesada, de un título de grado previo.

En estos casos, y a diferencia del título Secundario, no se puede comenzar a cursar sin la presentación de la convalidación/revalidación. También puede requerirse Certificado del Secundario debidamente convalidado bajo los requisitos anteriormente descriptos.

Para Convalidar o Revalidar un título universitario, se debe acceder al siguiente enlace: http://dngusisco.siu.edu.ar/.

PROGRAMAS DE POSGRADO

La norma general establece que, para cursar una carrera de posgrado en la República Argentina, la persona interesada que posee un título de Grado en el extranjero debe Convalidarlo o Revalidarlo (según sea el caso) acorde a la normativa vigente al momento del procedimiento. Sin embargo, acorde a lo expresado en la Resolución Ministerial Nº 416/00, las Universidades pueden reconocer estudios de Grado aprobados en el extranjero, exclusivamente a los efectos de la prosecución de estudios de posgrado en la República Argentina, siempre y cuando, la currícula del programa no requiera el ejercicio profesional.

RESIDENCIA MIGRACIONES

Es requisito obligatorio la obtención de la Residencia que otorga la Dirección Nacional de Migraciones, para poder estudiar en la República Argentina. Será responsabilidad de la persona interesada asesorarse previamente en el consulado o Embajada de su país de origen.

A los efectos de la normal realización del trámite, el Centro de Internacionalización de la universidad, facilitará al alumnado Extranjero ingresante, la debida Constancia de Inscripción electrónica que se genera a través del sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

Dirección Nacional de Migraciones extenderá una residencia precaria y solicitará a la persona inscripta dar crédito de su avance académico transcurridos los primeros 6 o 12 meses (de acuerdo a la duración de la formación académica) mediante la presentación de un certificado analítico parcial y un certificado de estudiante regular legalizados por el Ministerio de Educación y por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

La persona que se encuentra cursando una carrera de grado o pregrado debe presentar obligatoriamente su DNI argentino durante el primer año de ingreso. La persona que se encuentra cursando una carrera de posgrado podrá presentar como documentación que acredite su identidad el DNI argentino o Pasaporte.

Para mayor información sobre requisitos, documentación necesaria, plazos y procedimientos de residencias, ingresar al sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones.

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