Capítulo 6 | SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES: EVA 21

6.8 EXÁMENES INTEGRADORES PRESENCIALES (EFIP I Y EFIP II)

Los Exámenes Finales Integradores Presenciales (EFIP) constituyen parte del Sistema de Educación a Distancia adoptado por la Universidad Siglo 21.

Estos exámenes son de carácter obligatorio y forman parte del Sistema Integral de Evaluación, cumpliendo las garantías exigidas por la normativa vigente.

Los Exámenes Finales Integradores Presenciales I y II tienen por objetivo principal obtener una visión cuantitativa y cualitativa de la integración y transferencia que realiza cada estudiante sobre los conocimientos de las distintas asignaturas en su desarrollo profesional en formación.

Se aplican exclusivamente para aquellas personas inscriptas en Carreras de Grado de la Modalidad a Distancia (ED y EDH), excluyendo Ciclos de Complementación Curricular y Carreras de Pregrado.

Se rinden ante un Tribunal Evaluador centralizado en la Sede Campus de la Universidad, en Córdoba.

A exclusivo criterio de la Universidad, se podrá autorizar al alumnado que rindan el examen EFIP I y/o EFIP II mediando el uso de tecnología. En tal caso, la instancia de examen será grabada, siendo de uso exclusivo de la Universidad para gestión interna a los fines de garantizar la calidad académica y el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

Ante la imposibilidad fáctica y permanente de cualquiera de las personas inscriptas para trasladarse a la ciudad de Córdoba u otro centro evaluador descentralizado para rendir el examen final integrador presencial (EFIP), debidamente acreditada ante la Universidad, el Vicerrectorado de Gestión Institucional, podrá disponer, a su solo criterio, la constitución de un tribunal evaluador en el lugar de origen de la persona solicitante u otra ciudad cercana. Se considerará imposibilidad fáctica permanente aquella que perdure como mínimo durante el término de un año calendario, contado desde la fecha de la acreditación de tal imposibilidad ante la universidad. Las fechas y modalidades del examen, en su caso, serán dispuestas por la Universidad mediante Resolución Rectoral.

6.8.1 DEL MÓDULO DE CURSADO EFIP I

El Módulo de Cursado EFIP I está previsto como un espacio académico de preparación para el examen. En las carreras que se defina la no obligatoriedad del Módulo de cursado, el mismo es de cursado optativo por lo tanto queda a criterio de cada estudiante el uso que haga del servicio académico asociado al mismo (trabajos prácticos, lecturas, videos, etc).

Es requisito para poder inscribirse a rendir el EFIP I, que cada estudiante se inscriba al Módulo de cursado.

Los contenidos del Módulo de cursado EFIP I son establecidos por la Dirección de la Carrera, quien procurará la integración curricular respecto del perfil profesional del alumno, revisando un conjunto de temas incluidos en las asignaturas troncales de la carrera.

La Universidad podrá definir la incorporación del Módulo cursado de EFIP I en aquellas carreras que actualmente no lo contemplan, respetando las características detalladas.

Las condiciones para obtener la Regularidad de la materia son:
- 3 de 4 TP´s aprobados con nota de 5 o más.
- 4º TP aprobado con nota de 5 o más
- 75% de asistencia en Modalidad ED, siempre que la materia se dicte en dicha modalidad.

6.8.2 EFIP I

El EFIP I es de carácter obligatorio cuando la persona inscripta se encuentra cursando a través de la Modalidad Distancia una carrera de Grado y como condición previa para obtener el Título Intermedio en aquellas carreras que este está previsto en el Plan de Estudios.

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En el desarrollo del EFIP I se cumplen dos instancias de evaluación:

  • Integración curricular de la carrera respecto a su perfil profesional
  • Producción oral y escrita de las materias de Idioma Extranjero. Toda persona inscripta a EFIP I debe rendir esta última instancia si la carrera que está cursando incluye materias de Idiomas Extranjeros en su currícula.

Quienes cuenten con el Examen Integrador de Idioma aprobado (cursado por la plataforma Multimedia) o haya sido eximido del cursado de Idiomas conforme lo establecido en el apartado Eximición de idioma extranjero, será eximido de rendir el módulo de idioma en el EFIP I. Esta eximición no aplica a quienes hayan cursado y aprobado los contenidos de idiomas extranjeros con el sistema vigente hasta 2012 inclusive.

6.8.2.1 CONSIDERACIONES GENERALES

  • El examen EFIP I se aprueba con nota de 4 (cuatro) a 10 (diez) siendo la calificación resultante igual al promedio simple de las notas de las dos instancias de evaluación, excepto en el caso de las carreras cuya currícula no incluye Idiomas extranjeros, en cuyo caso la nota del EFIP I será igual a la nota de la evaluación de Integración curricular.
  • La aprobación de las 2 (dos) instancias, tanto Integración Curricular como Módulo de Idioma, es necesaria para la aprobación del EFIP I. Ambas instancias deben ser aprobadas en el mismo turno de examen, correspondiendo aplazo en el examen si una de las dos es desaprobada.
  • La instancia de Integración curricular contempla una evaluación escrita y otra oral sobre los contenidos establecidos por la dirección de la carrera.
  • Puede rendir EFIP I hasta un máximo de tres veces. En caso de resultar reprobado (o ausente) en las tres alternativas de examen de una o de ambas instancias del mismo, podrá:
    • Inscribirse nuevamente al Módulo de cursado EFIP I, aun cuando sea facultad del alumno tomar el apoyo académico que implica su cursada.
  • De igual manera, el alumnado cuyas carreras no contemplen el Módulo de Cursado EFIP I en caso de resultar reprobado (o ausente) en las tres alternativas de examen de una o de ambas instancias del mismo, deberán recursar la materia Seminario de Práctica o Seminario de Planificación y Control de Gestión, según corresponda.
  • La aprobación de las materias Seminario de Práctica y Seminario de Planificación y Control, no otorgan la aprobación de EFIP I, debiendo el alumno rendir EFIP I.

6.8.2.2 CONDICIONES PARA CURSAR LAS MATERIAS MÓDULO DE CURSADO EFIP I

Para aquellas carreras que cuenten con las materias Seminario de Práctica o Planificación y Control de gestión cada estudiante deberá cumplir para poder inscribirse a su cursado con el plan de correlatividades de la carrera:

  • Materias que debe tener en condición Regular.
  • Materias que debe tener en condición Aprobada.

Para aquellas carreras que cuenten con el Módulo de Cursado de EFIP I, cada estudiante deberá cumplir para poder inscribirse a su cursado con el plan de correlatividades al Examen EFIP I

6.8.2.3 CONDICIONES PARA RENDIR LAS MATERIAS MÓDULO DE CURSADO EFIP I

Para poder inscribirse para Rendir el examen final de EFIP I cada estudiante deberá:

  • Tener en condición Regular la materia Seminario de Práctica o Seminario de Planificación y Control de Gestión, de acuerdo a la curricula de su carrera. En aquellas carreras que se establezca el Módulo de Cursado EFIP I, deberá encontrarse la materia en condición Cursando o Regular.
  • Deberá tener APROBADAS todas las materias que establezcan el plan de correlatividades de su carrera.

6.8.2.4 CONDICIONES PARA CURSAR LAS MATERIAS DEL 7mo y 8vo CUATRIMESTRE

Para quienes se encuentren cursando una carrera de grado en la Modalidad Distancia, como regla, deberán contar con el Examen EFIP I en condición de Aprobado para poder cursar y aprobar las materias del 7mo y 8vo cuatrimestre.

En aquellos casos en los cuales EFIP I sea una correlativa directa de una materia del 7mo y 8vo cuatrimestre, podrá cursar la asignatura de los semestres 7 y 8, pero no podrá aprobar la materia, debiendo rendir el examen final una vez que apruebe el EFIP I.

En todos los casos, cada estudiante deberá cumplir con el plan de correlatividades que la carrera contemple:

  • Materias que debe tener regular.
  • Materias que deba tener aprobadas.
  • EFIP I, en aquellos casos que sea correlatividad directa.

Sin haber aprobado el EFIP I, no podrá inscribirse a cursar la materia Seminario Final.

CONDICIONES PARA APROBAR MATERIAS DEL 7MO Y 8VO SEMESTRE
Abogacía y Contador Público Otras carreras
La aprobación de materias del 7mo y 8vo semestre, sea por promoción o examen final, se regirá por lo establecido en el plan de correlatividades de cada carrera, quedando supeditadas a la aprobación del EFIP I, sólo aquellas materias que tengan correlatividad directa con el examen final integrador.
Ver R.R. 4851.2021
Será condición para aprobar por promoción o examen final cualquier materia posterior al sexto semestre de la carrera tener el EFIP I en estado APROBADO

6.8.3 EFIP II

El EFIP II es de carácter obligatorio y su aprobación es condición previa para rendir el Trabajo Final de Graduación y obtener el Título de Grado que otorga la Universidad. En el desarrollo del EFIP II se evalúa la integración curricular de la carrera respecto del perfil profesional del alumnado.

Para acceder al EFIP II, el alumnado debe tener aprobadas todas las materias correspondientes a la currícula de su carrera, incluyendo la Práctica Solidaria y los créditos exigidos en Materias Electivas para el plan de estudios vigente, y debe tener el Seminario Final en estado Regular.

El EFIP II contempla una evaluación escrita y otra oral sobre los contenidos establecidos por la Dirección de carrera. El alumnado tiene a su disposición, en los medios que la Universidad dispone, el temario o programa a evaluar en esta instancia de examen.

El alumnado que aprueba el examen comprensivo escrito pasa a continuación a la instancia oral. Este examen oral consiste en una evaluación complementaria de los temas centrales abordados en la instancia escrita, así como eventualmente de otros temas referidos a aspectos nodales de la carrera.

Se puede rendir el EFIP II durante el período de tiempo en que desarrolla el proceso de los coloquios con la Comisión Académica Evaluadora (CAE).

En caso de que algunas de las instancias (escrita u oral) del EFIP II no sean satisfactorias, será desaprobado, y deberá rendirlo nuevamente. Quien no aprueba el EFIP II no puede realizar la Defensa Oral del Trabajo Final de Graduación.

La nota mínima con la que se aprueba el EFIP II es 4 (cuatro) y la máxima 10 (diez).

Asimismo, la Universidad podrá implementar un Módulo de Cursado de EFIP II con el propósito de que cuenten con un espacio académico de preparación para el examen que también tendrá un cursado optativo, quedando a criterio del alumno el uso que haga del servicio académico asociado al mismo (trabajos prácticos, lecturas, videos, etc).

IMPORTANTE: Tanto el EFIP I como el EFIP II son presenciales y se rinden ante un Tribunal Evaluador. A exclusivo criterio de la Universidad, se podrá autorizar que el alumnado asista a un CAU para realizar el examen EFIP I y/o EFIP II mediante el uso de tecnología, estando el Tribunal Evaluador en Sede Campus.

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