Toda la documentación de legajo debe ser remitida por correo postal a la dirección de Universidad Siglo 21 (Calle de los Latinos N°8555, B° Los Boulevares, CP. 5008, Córdoba, Argentina) – o presentada en cualquier mesa de atención de la Universidad en las sedes Campus, Río Cuarto o Nueva Córdoba.
La Universidad no recibe documentación original por lo que, todas las copias entregadas por los estudiantes deberán ser certificadas como COPIA FIEL por autoridad competente: personal autorizado del CAU o Sede al que asiste el alumno, juez de paz, registro civil (no secretaría del juzgado) o escribano público.
La documentación física presentada es resguardada en la Sede de la Universidad por un plazo de 90 días corridos desde su ingreso a la Institución. Transcurrido dicho plazo, la Universidad podrá disponer su archivo definitivo conforme a las políticas internas que se encuentren vigentes.
La Universidad Siglo 21 requiere la siguiente documentación para que el alumno quede habilitado académicamente.
DNI: En caso de no contar con el DNI es válida la “constancia de DNI en trámite” por un lapso de 6 (seis) meses, pudiendo ser renovado 1 (una) vez. En caso de que el alumno NO presente en dicho plazo Fotocopia de DNI, esta documentación queda sin validez académica.
Certificado de estudios en trámite: En caso de que el alumno haya finalizado sus estudios secundarios, pero aún no cuente con el analítico, puede presentar un “certificado/constancia de estudios/título en trámite” en donde conste que NO ADEUDA MATERIAS. Este Certificado tiene una validez de 6 (seis) meses desde la fecha de emisión, pudiendo ser presentado por única vez, es decir que no tiene renovación. En caso de que el alumno NO presente en dicho plazo el documento definitivo, esta documentación queda sin validez académica.
El alumno que no cumpla con estas exigencias estará inhibido para rendir los Exámenes Finales de las materias curriculares de su carrera, en todas las modalidades.
Importante: La documentación obligatoria y complementaria deberá ser presentada por el alumno dentro del primer año de ingreso.
La Universidad podrá determinar la obligatoriedad de la presentación de certificado médico o apto psicofísico cuando lo considere pertinente en pos de garantizar la accesibilidad y seguridad de los estudiantes.
Mediante el Art. 7 de la Ley Nº 24.521, las personas mayores de 25 años con secundario incompleto pueden aspirar a la realización de una carrera de pregrado y/o grado, quedando sujetos a las condiciones que reglamenta la Universidad a tal fin.
Por Resolución de la Universidad, esta posibilidad se les otorga a aquellas personas mayores de 25 años que no han finalizado sus estudios secundarios, pero que acreditan tener hasta el 3º año del secundario finalizado y experiencia laboral relacionada con la carrera universitaria que desean realizar. Los aspirantes a alumnos no pueden inscribirse a la carrera deseada sin antes haber realizado el trámite pertinente y obtener la aprobación por parte del Rectorado. Para la realización del trámite, el aspirante debe presentar la siguiente documentación:
Para las carreras de Escribanía, Licenciatura en Educación, Gerontología y Licenciatura en Emprendimiento es necesario poseer estudios superiores previos, tal como se detalla a continuación:
Es condición excluyente poseer título de Abogado otorgado por universidad autorizada. Siendo esta una carrera de Grado, su duración en años no puede ser inferior a cuatro años y 2600 horas reloj mínimas.
Es condición excluyente poseer título de Profesor/a otorgado por institución autorizada, con una duración de, al menos, dos años y crédito horario no inferior a 1200 horas reloj.
IMPORTANTE: Si el Certificado Analítico del profesorado no consigna cantidad de horas reloj, el alumno puede acreditar tal condición presentando:
Es condición excluyente poseer título de Enfermero, Trabajador Social, Terapista Ocupacional, Técnico en Gerontología y/o Técnico Universitario en Acompañamiento, cuidado y asistencia al adulto mayor. El mismo deberá estar otorgado por institución autorizada, con duración de al menos 2 años y carga horaria no inferior a 1600hs reloj.
IMPORTANTE: Si el Certificado Analítico presentado por el aspirante no consigna cantidad de horas de cursado, se podrá acreditar el cumplimiento de las 1600 hs reloj presentando:
Es condición excluyente poseer título de Técnico Universitario otorgado por institución autorizada, con duración de al menos 2 años y carga horaria no inferior a 1400hs reloj, conforme lo contemplado taxativamente en la Resolución Ministerial que otorga reconocimiento oficial.
Los alumnos que han culminado sus estudios de Nivel Medio en el extranjero, y que desean acceder a estudios superiores en la República Argentina deben, necesariamente, CONVALIDARLOS ante las autoridades educativas de nuestro país.
Se considera incompleta aquella documentación escolar que no contenga dicha convalidación, aún si cuenta con todas las legalizaciones correspondientes al caso (Autoridades educativas del país emisor, Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor, Consulado Argentino en el país emisor y/o Apostilla de la Haya).
La convalidación es requisito de admisión y, por tanto, reviste carácter OBLIGATORIO y EXCLUYENTE para la emisión del Título final.
Para mayor información sobre el procedimiento de convalidación, se puede ingresar al siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/convalidar-titulo-secundario-de-paises-con-convenio.
El alumno que haya estudiado en el extranjero, y que desee proseguir sus estudios en la Universidad Siglo 21, puede presentar Solicitud de Equivalencias. El trámite es el mismo al cual se somete un alumno que desea transferirse desde una universidad argentina; con las siguientes exigencias específicas:
El alumno que presente equivalencias de una universidad en el extranjero, y que además haya finalizado el secundario en el extranjero, debe, obligatoriamente convalidar su título secundario acorde a la normativa Argentina, y según lo descripto precedentemente.
Todo aquel interesado que desea acceder a un programa que requiere título de Grado previo y que cuente con un título de Grado obtenido en alguna universidad en el extranjero, debe previamente Convalidarlo o Revalidarlo (según sea el caso) acorde a la normativa vigente. Esta norma se aplica a aquellos casos de carreras de grado que requieren la posesión, por parte del interesado, de un título de grado previo.
En estos casos, y a diferencia del título Secundario, no se puede comenzar a cursar sin la presentación de la convalidación/revalidación. También puede requerirse Certificado del Secundario debidamente convalidado bajo los requisitos anteriormente descriptos.
Para Convalidar o Revalidar un título universitario, se debe acceder al siguiente enlace: http://dngusisco.siu.edu.ar/
La norma general establece que, para cursar una carrera de posgrado en la República Argentina, el interesado que posee un título de Grado en el extranjero debe Convalidarlo o Revalidarlo (según sea el caso) acorde a la normativa vigente al momento del procedimiento. Sin embargo, acorde a lo expresado en la Resolución Ministerial Nº 416/00, las Universidades pueden reconocer estudios de Grado aprobados en el extranjero, exclusivamente a los efectos de la prosecución de estudios de posgrado en la República Argentina, siempre y cuando, la currícula del programa no requiera el ejercicio profesional.
Para ello, el interesado deberá acreditar que su título de grado posee una carga horaria de cursado de 2600 horas reloj o 4 años de duración.
Es requisito obligatorio la obtención de la Residencia que otorga la Dirección Nacional de Migraciones, para poder estudiar en la República Argentina. Esta puede ser tramitada una vez que el alumno se encuentre en el país aunque en el caso de algunas nacionalidades, el ingresante deberá solicitar un permiso de ingreso al país. Será responsabilidad del interesado asesorarse previamente en el consulado o Embajada de su país de origen.
A los efectos de la normal realización del trámite, el Centro de Internacionalización, facilita a los Alumnos Extranjeros ingresantes, la debida Constancia de Inscripción electrónica que se genera a través del sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Dirección Nacional de Migraciones extenderá una residencia precaria y solicitará al estudiante extranjero dar crédito de su avance académico transcurridos los primeros 6 o 12 meses (de acuerdo a la duración de la formación académica) mediante la presentación de un certificado analítico parcial y un certificado de alumno regular legalizados por el Ministerio de Educación y por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El alumno de grado o pregrado debe presentar obligatoriamente su DNI argentino durante el primer año de ingreso. El alumno de posgrado podrá presentar como documentación que acredite su identidad el DNI argentino o Pasaporte.
Para mayor información sobre requisitos, documentación necesaria, plazos y procedimientos de residencias, ingresar al sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones.